Días de libre disposición
Aunque por ley no es obligatorio conceder días de libre disposición, los convenios colectivos y las políticas de empresa suelen regular su disfrute.
En el día a día de las empresas es frecuente que los empleados necesiten ausentarse del trabajo por motivos personales. Los días de libre disposición permiten conciliar la vida personal y laboral, aunque su gestión puede llegar a ser compleja.

Los días de libre disposición –también conocidos como días de asuntos propios– son aquellos días que las personas trabajadoras pueden utilizar a lo largo del año para ausentarse del trabajo sin necesidad de justificar la causa de su ausencia. El objetivo del disfrute de estos días es facilitar el tiempo necesario para realizar las gestiones personales que los trabajadores no pueden efectuar durante su tiempo de descanso semanal.
Dado que la ley no establece nada respecto a este tipo de permisos, en general no es obligatorio que la empresa conceda días de libre disposición a sus trabajadores. No obstante, los días de asuntos propios son habitualmente reconocidos por convenio colectivo o por políticas o acuerdos de empresa. Por tanto, si un empleado solicita su disfrute, la empresa debe consultar siempre qué disponen estos documentos antes de darle una respuesta. Si en dichos documentos se reconoce su disfrute, debe acceder a la solicitud.
La ley no dice nada sobre si los días de libre disposición deben o no recuperarse, por lo que la obligatoriedad o no de que los trabajadores los recuperen dependerá también de lo dispuesto por convenio colectivo o por acuerdos o políticas de empresa. En defecto de regulación por convenio o acuerdo empresarial, la empresa deberá tener en cuenta cuál es la práctica que se viene llevando a cabo con carácter habitual.
Para saber si se deben retribuir dichas ausencias, se deberá también consultar lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo. Si el convenio equipara su disfrute al del resto de permisos retribuidos, existirá la obligación de abonar a los afectados el mismo salario que cobrarían en condiciones normales.
Los profesionales de Sayma le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a los permisos y días de libre disposición.
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Le asesoraremos sobre las consecuencias legales y fiscales derivadas de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero.
Fuente: Lefebvre