Se ha suspendido hasta el 31 de diciembre el derecho de separación por falta de reparto de dividendos

Si una sociedad no reparte un determinado porcentaje de sus beneficios, los socios tienen derecho a separarse (recibiendo el valor de sus participaciones). En concreto:

  • Para que exista este derecho de separación es necesario que la sociedad lleve inscrita en el Registro Mercantil al menos cinco años; que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles; y que la sociedad haya obtenido beneficios los tres últimos años.
  • Además, aunque se den esos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Pues bien, si este año su sociedad no va a repartir dividendos, sepa que sus socios no podrán ejercer este derecho de separación, pues ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 (esta medida se ha aprobado a causa del coronavirus, para que las empresas puedan retener los dividendos y mejorar su solvencia).

En todo caso, conviene hacer un seguimiento de los dividendos repartidos cada año, para ver si se dan o no los requisitos que permiten a los socios separarse de la sociedad. El ejercicio de dicho derecho podría suponer un problema de tesorería para la sociedad o los propios socios, que conviene prever y evitar.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre las causas que permiten a un socio separarse de la sociedad, así como sobre otras materias que puedan suponer conflictos entre socios.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Mercantil |

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