Álava2020-09-09T09:54:05+02:00

Araba: Autoliquidación de transmisiones y sucesiones.

09/09/2020

Ya no va a poder hacer su autoliquidación por estos impuestos mediante modelos de impresos en papel.

Hasta ahora, usted podía confeccionar su autoliquidación del Impuesto de Transmisiones, y de Sucesiones, utilizando los modelos de impresos en papel o utilizando el programa de ayuda de Hacienda.

Pues bien, una vez comprobada la mayor agilidad y eficacia en el tratamiento de autoliquidaciones de la segunda modalidad, a partir del 1 de septiembre, la Diputación ha suprimido el procedimiento de confección de autoliquidaciones mediante modelos de impresos en papel, por lo que sólo podrá utilizarse el programa de ayuda que Hacienda pone a su disposición.

En Sayma, nuestros profesionales te ayudarán a presentar tus autoliquidaciones por estos impuestos.

Fuente: Lefebvre

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Araba: Plazo para presentar el impuesto de sociedades.

17/06/2020

Conozca cuándo debe presentar e ingresar el Impuesto sobre Sociedades de 2019, como consecuencia del coronavirus.

El plazo es el siguiente (en condiciones normales, las autoliquidaciones se presentarían durante el mes de julio):

  • Microempresas y pequeñas empresas que no tributen en consolidación fiscal, sociedades patrimoniales, entidades parcialmente exentas  y entidades sin fines lucrativos: desde el 1-7-2020 al 25-9-2020. En este caso, la domiciliación  de las cuotas positivas  ha de realizarse según el siguiente calendario:
    • Si las autoliquidaciones se presentan entre el 1-7-2020 y el 27-7-2020: el 30-7-2020.
    • Si se presentan entre el 28-7-2020 y el 25-9-2020: el 30-9-2020.
  • Resto de contribuyentes: desde el 1-7-2020 al 27-7-2020. En este caso, la domiciliación de las cuotas positivas que resulten ha de realizarse el 30-7-2020.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con la presentación e ingreso de su autoliquidación.

Fuente: Lefebvre

Medidas Tributarias Urgentes COVID-19 en Álava

18/03/2020

Introducción.

Consecuencia directa de la situación excepcional que vivimos, la Diputación Foral de Álava ha preparadoun Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, que recoge las medidas tributaras urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Las medidas han sido presentadas esta misma mañana en el Órgano de Coordinación Tributaria, en el que han participado las tres diputaciones vascas y el Gobierno Vasco, y tienen el objetivo general de retrasar las obligaciones tributarias de los contribuyentes alaveses y, a su vez, adelantar los ingresos por parte de la Hacienda Foral.

La diputada foral de Hacienda, Itziar Gonzalo, comparecerá ante la Comisión Permanente de las Juntas Generales para presentar el Decreto Normativo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y tendrá carácter retroactivo con efectos al 14 de marzo de 2020 siendo las medidas adoptadas las que a continuación se especifican:

Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:

  1. Autoliquidaciones mensuales del mes de febrero (a presentar en marzo): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
  2. Autoliquidaciones mensuales del mes de marzo (a presentar en abril): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
  3. Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (a presentar en abril): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  4. Ingreso de liquidaciones: El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios:

  1. Procedimientos de oficio: El inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Por consiguiente, no se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de junio de 2020.
  2. Procedimientos a instancia de parte: El inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:

  1. La suspensión de los plazos no causa la caducidad de los procedimientos en curso. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se califican como interrupción justificada o dilación por causa no imputable a la Administración. Ello implica que no se produce la caducidad de los procedimientos por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
  2. Contestación a requerimientos de la Administración: El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  3. No devengo de intereses de demora en determinados procedimientos: No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Fraccionamiento especial de deudas tributarias.

  1. Ámbito del fraccionamiento especial:
    • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  2. Características del fraccionamiento: Se fraccionarán sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
  3. Regla general para estas deudas: Su ingreso se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  4. Solicitud de fraccionamiento: Los obligados citados anteriormente podrán, a partir del 1 de junio de 2020, solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020. La solicitud de este fraccionamiento se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación y se hará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan.
  5. Fraccionamiento de las deudas de juego: Podrán ser objeto de este fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego

Pagos Fraccionados.

Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, es decir:

  • No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general).
  • No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020 contribuyentes pertenecientes al sector agricultor y ganadero.
  • No estarán obligados a ingresos los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre los contribuyentes que hayan optado por pagar cada dos meses.