Bizkaia: Medidas en el IVA frente al COVID-19.
08/09/2020
Conozca las medidas en el IVA para amortiguar el impacto de la crisis derivada del coronavirus.
- Entre el 23-4-2020 y el 31-10-2020, se aplica el 0% al suministro de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se reduce al 4% el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales.
- Quienes renuncien a la aplicación del régimen simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca para 2020, pueden volver a aplicarlos en 2021, si revocan la renuncia y sin necesidad de esperar 3 años.
- En las actividades empresariales o profesionales, para calcular el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA, en cada trimestre natural no computan como días de ejercicio de la actividad, los días en los que haya estado declarado el estado de alarma.
En Sayma te informamos sobre todos los detalles de estas medidas.
Bizkaia: Medidas urgentes derivadas del COVID-19 para realizar determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.
23/06/2020
Conozca qué actuaciones tributarias puede realizar de forma no presencial.
Aun cuando el 1-6-2020 se reanudó la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, las medidas de seguridad, higiene, control y contención que han de adoptarse tanto para poder atender a las personas que acuden a las oficinas como para poder desarrollar determinadas actuaciones tributarias fuera de ellas con todas las garantías sanitarias, de mantenimiento de la distancia interpersonal, etc., hacen aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial. Estos mecanismos se adoptan con un alcance temporal circunscrito, en principio, hasta el 31-12-2020 y resultan aplicables siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto. Son los siguientes:
- Realización por videoconferencia de las actuaciones de comprobación limitada, inspectoras, de recaudación y de los procedimientos sancionadores.
- Firma electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia de diligencias, de actas y de informes que se extiendan en las citadas actuaciones y procedimientos.
- Otorgamiento de representación por comparecencia electrónica en las citadas actuaciones y procedimientos.
- Puesta de manifiesto de los expedientes por vía electrónica.
Pulse aquí para acceder a la Orden Foral que aprueba estas medidas.
Fuente: Lefebvre
Novedades en la campaña de renta y patrimonio
27/05/2020
Conoce hasta qué fecha puedes presentar tu autoliquidación de Renta y Patrimonio 2019
Ante la situación derivada del brote de COVID-19, se dejó a futuro la determinación de su fecha de finalización. Ahora se concreta esta fecha:
- El plazo voluntario para presentar las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y al IP de 2019 finaliza el 30-9-2020.
- Si necesita hacer su declaración de la Renta en una entidad financiera, sepa que este servicio de confección de las declaraciones va a comenzar el 1-7-2020 y que finalizará el 30-9-2020. Para acceder a él, recuerde que debe solicitar cita previa.
- Además, si opta por fraccionar sin intereses ni recargo alguno el importe a ingresar correspondiente a la autoliquidación de la Renta, tenga en cuenta que, excepcionalmente, podrá ingresar la segunda parte hasta el 30-11-2020.
Nuevas medidas tributarias extraordinarias/covid-19 y ampliación del plazo de presentación del impuesto sobre sociedades.
06/05/2020
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de mayo, se ha publicado el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, cuya “novedad estrella” permite la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 de una deducción extraordinaria de la cuota efectiva de hasta el 60% de su importe, cuando se cumplan los requisitos explicados en esta circular informativa.
Abordaremos a continuación, de manera esquemática, estas y otras cuestiones normativas relevantes:
DESCARGAR CIRCULAR SOBRE NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19
Ampliación del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades y otras medidas tributarias extraordinarias.
30/04/2020
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de abril se ha publicado el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, que concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas micro y pequeñas empresas que, no estando sometidas al régimen de consolidación fiscal, hayan aprobado sus cuentas anuales del ejercicio 2019 a partir del 1 de julio de 2020 (entidades con ejercicio natural).
En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales.
Teniendo en cuenta que en el marco del vigente estado de alarma se han ampliado con carácter general los plazos de formulación, verificación contable y aprobación de las cuentas anuales —esto último se puede realizar excepcionalmente en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre etc.—, estas micro y pequeñas empresas podrán presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades dentro de los primeros 25 primeros días de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre etc. (siempre tomando como referencia la fecha de aprobación de las cuentas anuales).
Adicionalmente a lo anterior, queremos señalar otras medidas relevantes contenidas en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF:
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Impuesto sobre Sociedades
Respecto al Impuesto sobre Sociedades se amplían determinados plazos:
Se amplía en 12 meses adicionales, pasando a 24 meses, el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada (artículos 21.1ºb y 21.2º NFIS), siempre que dicho plazo venza en 2020.
Se concede un año adicional para que los contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 NFIS (reinversión de beneficios extraordinarios) y 38 NFIS (entidades parcialmente exentas), pasando de 3 a 4 años, siempre que dicho plazo venza igualmente en 2020. Se amplía también en 6 meses el plazo de 3 meses (artículo 36.4º NFIS) para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio (3 o 5 años), y siempre que dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
La ampliación a 5 años del plazo de reinversión para entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (artículo 116.5º NFIS), se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2020.
En relación a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (RFEAP), se concede un año adicional al plazo máximo de 3 años para materializar las cantidades destinadas a dotar la precitada reserva especial (artículo 53.2º NFIS) cuando venza en 2020. Si el contribuyente hace uso de la ampliación del plazo máximo, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial se amplía igualmente en un año.
En relación con el artículo 64-bis NFIS (cesión de deducciones de I+D+i), y en lo que respecta a los proyectos de I+D+i iniciados en el ejercicio 2020, se amplía el plazo para la formalización de los contratos de financiación de los proyectos. Además, cumpliendo determinadas formalidades, se posibilita la modificación de los contratos de financiación de estos proyectos cuando se encuentren en curso en 2020, con el fin de reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones previamente establecido. Adicionalmente, cumpliendo determinados requisitos, se admite de forma extraordinaria la subrogación de un tercero en la posición del contribuyente (inversor) que participa en contratos de financiación que ya se encuentren formalizados.
Por último, se amplía en 6 meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones (artículo 67.5º NFIS) respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
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IRPF
En relación con el IRPF se ven ampliados en el mismo sentido los siguientes plazos:
Las cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ven ampliado el plazo para proceder a la inversión de 6 a 7 años (contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta vivienda).
También en materia de deducción por vivienda, se amplía de 4 a 5 años el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda cuando éste finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
A los efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de 2 a 3 años. La ampliación del plazo se aplica en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
Para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, en relación con la exigencia de que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, este plazo se ampliará 6 meses cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
En determinados supuestos y con determinados requisitos, a los efectos de la consideración como vivienda habitual y posterior exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia o por personas mayores de 65 años, o cuando opere la exención por reinversión en vivienda habitual, se amplía de 2 a 3 años el plazo en el que se entiende de que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento, o hubiera tenido tal consideración en dicho plazo con anterioridad a la fecha de transmisión.
Extensión de plazos tributarios como consecuencia del COVID-19
27/04/2020
Conozca la extensión de los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia del COVID-19.
Tras la entrada en vigor del Decreto Foral Normativo de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente previstas, entre las que destacan, la extensión de los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1-6-2020.
Así, se extienden hasta esa fecha estos plazos:
- El de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria (cuando el plazo finalice entre el 16-3-2020 y 1-6-2020). Sepa que esto no se aplica a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.
- El extraordinario de un mes que se establece para el pago de la deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio (cuando el plazo finalice entre el 16-3-2020 y 1-6-2020).
- El voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas. Sepa que, a estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas que realizan actividades económicas reciben el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
Nueva aclaración de las medidas fiscales COVID-19
20/04/2020
Conozca la nueva Instrucción que la Hacienda Foral de Bizkaia ha emitido para aclarar las medidas fiscales derivadas del COVID-19.
Las medidas tributarias urgentes de Bizkaia derivadas del COVID-19 comentadas en la noticia del pasado 20 de marzo, recogen un catálogo de reglas especiales, de carácter transitorio, para dar una respuesta rápida al impacto económico negativo producido por las medidas que han tenido que adoptar las autoridades competentes como consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y autónomos se refiere, y garantizar los derechos de los contribuyentes en esta situación excepcional.
Con objeto de dar la mayor seguridad jurídica posible a los obligados tributarios, la Hacienda Foral de Bizkaia emitió una instrucción, a la que hicimos referencia en la noticia del pasado 24 de marzo.
No obstante, dado que desde ese momento han ido surgiendo nuevas dudas relacionadas con las medidas tributarias urgentes adoptadas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha emitido una nueva instrucción dirigida a aclarar esas dudas y dar así dar la mayor seguridad jurídica posible a los contribuyentes.
Pulse aquí para acceder a la nueva Instrucción que aclara las medidas fiscales derivadas del COVID-19
- Están obligados a presentar esta declaración las personas que en 2019 tenían en el extranjero:
- Cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles (o derechos sobre ellos), si el valor conjunto de alguno de esos grupos de bienes supera los 50.000 euros.
- Bienes muebles (o derechos sobre ellos), si su valor individual supera los 50.000 euros.
- Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto o individual, según los casos, de los bienes citados anteriormente ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.
Medidas Tributarias Urgentes COVID-19 en Bizkaia
18/03/2020
Introducción.
Consecuencia directa de la situación excepcional que vivimos, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a mejorar la liquidez de los contribuyentes sometidos al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
Adicionalmente a estas medidas, y con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y trabajadores autónomos, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia adelantará, en la medida de lo posible, las devoluciones previstas para los próximos meses.
El precitado Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, y producirá efectos desde el 16 de marzo de 2020, siendo las medidas adoptadas las que a continuación se especifican:
Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario
El plazo voluntario de presentación e ingreso de las AUTOLIQUIDACIONES correspondientes al mes de FEBRERO de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
Asimismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
Aplazamiento excepcional de deudas tributarias, sin garantías y sin devengo de intereses.
Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las MICROEMPRESAS y PEQUEÑAS EMPRESAS, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
Así mismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
Aplazamientos vigentes.
Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos ya concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes.
Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.
Suspensión del inicio de procedimientos.
Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020.
Entre otros supuestos, esta suspensión / aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se extiende hasta el próximo 1 de junio el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral[1].
Se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario —interposición de recursos, reclamaciones administrativas o cualquier otra actuación— que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.
Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.
El periodo ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando éste concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, se iniciará de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En estos casos, la Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
Pagos Fraccionados.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
[1] Sólo casos presentación sede electrónica NO obligatoria.