Gipuzkoa2020-09-09T09:44:43+02:00

Gipuzkoa y Navarra: Nueva medida en las moratorias ante el COVID-19.

27/07/2020

Conozca el nuevo beneficio fiscal en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las moratorias.

Dentro de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 se estableció una moratoria de la deuda hipotecaria  para la vivienda habitual de las personas físicas, los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios y profesionales y los inmuebles arrendados de las personas físicas por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. También se estableció una moratoria de contratos de crédito sin garantía hipotecaria así como moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Pues bien, sepa que en Gipuzkoa, con efectos desde el 22-7-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las moratorias siguientes:

  • Las de las deudas hipotecarias.
  • Las de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Las de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

En Navarra (al igual que en Araba y Bizkaia), ya se venía contemplado la exención de los tres primeros supuestos citados (ver nuestra noticia del 17 de julio). Pues bien, con efectos desde 23-7-2020, se contempla también en Navarra la exención de la mencionada cuota gradual de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

La medida aprobada en Gipuzkoa y Navarra complementa la relativa a la exención, aplicable desde el 18-3-2020, tanto en estos territorios como en Araba y Bizkaia, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de la moratoria de la deuda hipotecaria.

En Sayma te informaremos sobre todos los detalles de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

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Presentación de la campaña de sociedades

10/06/2020

Sepa que debido al COVID-19, se establece un plazo especial para presentar e ingresar los modelos 200 y 220 (grupos) para determinados colectivos.

El 25 de mayo se ha incorporado a Zergabidea el simulador del modelo de Sociedades. Por tanto, ya puede confeccionar su autoliquidación, aunque el plazo para presentarla se inicia el 1 de julio:

  • El plazo habitual para presentar los modelos va desde el 1-7-2020  hasta el 27-7-2020.
  • El plazo especial va desde el 1-9-2020  hasta el 25-9-2020, y se aplica a los siguientes colectivos (aunque pueden optar por el plazo habitual):
    • Microempresas, pequeñas o medianas empresas.
    • Entidades parcialmente exentas.
    • Entidades acogidas al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Sociedades patrimoniales.
  • Si es a ingresar, tenga en cuenta que la fecha de presentación condiciona la de domiciliación: si presenta la autoliquidación entre el 1-1-2020 y el 27-7-2020, el ingreso se domiciliará el 28-7-2020; si la presenta desde el 1-9-2020 hasta el 25-9-2020, se domiciliará el 28-9-2020.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de esta campaña.

Fuente: Lefebvre

Se suspenden los plazos para acceder a beneficios fiscales, por el COVID-19

08/06/2020

Conozca en qué consiste la suspensión de plazos aprobada como consecuencia del COVID-19.

En Gipuzkoa, se consideran suspendidos desde el 14-3-2020 hasta el 1-9-2020, siempre que la suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente, los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de determinados beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos.

Esta suspensión, a modo de ejemplo, se aplica:

  • En el IS, al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de sociedad patrimonial; o en proyectos de inversión de larga duración, al plazo de un mes desde la formalización del contrato para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos.
  • En el IRPF, al plazo de dos meses previsto para que las socias y los socios de EPSV, aporten las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad a otra EPSV, y evitar de esta manera, la inclusión de esas percepciones en la base imponible del impuesto.
Pulse aquí  para acceder a la Orden Foral que aprueba esta suspensión de plazos y aquí para acceder a su modificadora.

Fuente: Lefebvre

Deducción extraordinaria en renta de 2019 por pérdidas estimadas en 2020.

02/06/2020

Conozca la nueva deducción que se ha aprobado en Renta, con carácter coyuntural, con motivo de la situación provocada por el COVID-19.

Con motivo de la situación provocada por el COVID-19, se ha aprobado en Renta una deducción «ex novo», aplicable en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2019 por los contribuyentes que prevean en 2020 un rendimiento neto negativo de las actividades.

  • Para aplicar la deducción el importe neto de la cifra de negocios del primer semestre del año 2020 debe ser, como máximo, el 25% del correspondiente al periodo impositivo completo de 2019.
  • La base de la deducción es el importe del rendimiento neto negativo estimado para 2020 y no puede superar el rendimiento neto positivo de la actividad económica del periodo impositivo de 2019.
  • La deducción es el resultado de aplicar sobre la base el tipo medio de gravamen correspondiente a la base liquidable general de 2019. La deducción no puede superar el importe de la cuota líquida de 2019.
  • Los contribuyentes que apliquen la deducción, como regla general, deben computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo estimado computado como base de deducción en 2019.
  • Debe presentarse una solicitud en los términos que se establezca por orden foral, consignando el importe del rendimiento neto negativo estimado de la actividad económica para el periodo impositivo de 2020.
  • Cuando contribuyentes que ejercen actividades económicas hubieran optado por tributar conjuntamente en 2019, previendo ambos rendimientos netos negativos para 2020 en sus respectivas actividades, deben presentar una sola solicitud, consignando de manera individualizada los rendimientos netos negativos de actividad económica estimados por cada uno de ellos.
Pulse aquí para acceder al Decreto Foral Norma que aprueba esta nueva deducción.

Fuente: Lefebvre

Medidas COVID-19 destinadas a la reactivación económica

28/05/2020

Índice

1. Modificaciones IRPF 2019. Creación de una deducción extraordinaria denominada “Carry Back”.
2. Modificaciones Impuesto sobre Sociedades 2019. Reserva especial para la nivelación de beneficios.
3. Impuesto sobre Sociedades. Otras medidas que entran en vigor en 2020.
4. IRPF. Otras medidas que entran en vigor en 2020.
5. Exención del Seguro específico para el personal sanitario 2020.
6. Otras medidas 2020.

En el BOG de 27 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto Foral-Norma 5/2020, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

Entre las medidas adoptadas existen unas que son aplicables, con carácter retroactivo, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades del año 2019.

Teniendo en cuenta que la campaña de IRPF 2019 termina el 29.07.2020 y que todavía no se ha abierto el plazo de presentación de los Impuestos sobre Sociedades de 2019, les informamos de las modificaciones que se han aprobado hoy con efectos 2019.

Asimismo explicamos brevemente novedades aprobadas en distintos Impuestos para 2020.

Medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

13/05/2020

En el BOG de 7 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2020, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

El estado de alarma ha sido prorrogado en sucesivos períodos, encontrándonos en la incertidumbre de cuándo se va a poder volver a la normalidad social una vez superada la crisis sanitaria.

Ello requiere el análisis continuado de la incidencia de dicha situación y de su extensión en el tiempo, a los efectos de profundizar en la valoración de la repercusión que la misma puede tener en el cumplimiento de determinados requisitos exigidos por la normativa tributaria en el acceso a beneficios o regímenes fiscales condicionados, entre otros, por el requisito de los plazos.

De dicho análisis se ha concluido la necesidad de regular una prolongación de algunos de esos plazos y condicionados, para evitar situaciones que, no previstas, y de fuerza mayor, provoquen el incumplimiento de dichos condicionados.
Con este objetivo, se han introducido modificaciones en distintos impuestos y procedimientos como son:

  • IRPF.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Impuesto sobre el juego.
  • Efecto tributario de los ERTEs.
  • Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

A continuación, les detallamos las medidas adoptadas cuya entrada en vigor se produce el 7 de mayo de 2020.

Hacienda de Gipuzkoa prevé establecer diferentes periodos

29/04/2020

Hacienda de Gipuzkoa prevé mantener los plazos de la Campaña de Sociedades salvo para micro, pequeñas y medianas empresas que aplaza a septiembre.

  • Para las micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS, entidades acogidas a la Norma Foral 3/2004 de incentivos fiscales al mecenazgo y las sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS, se establece un plazo de presentación desde el 1 al 25 de septiembre de 2020, siendo el plazo para el ingreso el 26 de septiembre de 2020. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades puedan optar por presentar su declaración en el plazo que se indica en el punto siguiente, en cuyo caso la fecha para el ingreso será el 27 de julio.
  • Para el resto de entidades no comprendidas en el punto anterior, no se modifica ni el plazo de presentación ni el pago del mismo. Es decir, plazo de presentación desde el 1 hasta el 27 de julio de 2020, y plazo de ingreso, en su caso, 28 de julio de 2020

Nota informativa Orden Foral 136/2020, de 1 de abril. BOG de 2 de abril de 2020.

02/04/2020

Ampliación de plazo de presentación y pago de declaraciones trimestrales para determinados colectivos.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de abril de 2020, se ha publicado que se retrasa, hasta el día 01.06.2020, el plazo de presentación de las declaraciones del primer trimestre de 2020 para determinados colectivos.

Es muy importante saber en qué colectivo nos encontramos para saber si vence el 01.06.2020 o el 27.04.2020 nuestro plazo para presentar las declaraciones de IVA (300), retenciones de trabajadores y profesionales (110), retenciones de alquileres (115), y retenciones de intereses, dividendos (123).
El colectivo beneficiado por el aplazamiento hasta 01.06.2020 es el COLECTIVO 1 y el colectivo no beneficiado es el COLECTIVO 2.

A continuación, resumimos las personas o entidades que forman parte de estos dos colectivos. No obstante, las empresas cuyos ingresos de 2018 no procedieron de actividades económicas, al menos en el 85% de su importe, las medianas y las grandes empresas, tienen hasta el 27.04.2020 para presentar y pagar el resultado de las declaraciones.

DESCARGAR CIRCULAR AMPLIACIÓN PLAZOS COLECTIVOS

Medidas en el IBI de Gipuzkoa a consecuencia del Coronavirus. (Impuesto bienes inmuebles)

02/04/2020

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Gipuzkoa se han adoptado medidas relacionadas con el plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota tributaria correspondiente al 2020 del IBI.

DFN Gipuzkoa 1/2020 art.12, BOTHG 25-3-2020

Con efectos a partir del 14 de marzo de 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del IBI abarca desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.

Medidas Tributarias Urgentes COVID-19 en Gipuzkoa

25/03/2020

Introducción.

Consecuencia directa de la situación excepcional que vivimos, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, (BOG de 25 de marzo de 2020) de medidas tributarias como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Dichas medidas tienen un horizonte limitado, en tanto en cuanto se proponen para un plazo estimado de los efectos de la emergencia de la situación de salud pública. Dicho horizonte será evaluado y determinado por el Departamento de Hacienda en consideración a la evolución de la situación surgida por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La presente circular va dirigida al colectivo que está obligado a la presentación telemática de declaraciones (todas las personas jurídicas y algunas personas físicas). No obstante, en caso de personas físicas no obligadas a la presentación telemática los plazos se pueden alargar hasta 01.06.2020. Consulte con su técnico asesor.

El presento Decreto Foral-Norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOG y surte efectos a partir del 14.03.2020.

Ampliación de determinados plazos en el ámbito tributario.

Se amplían hasta 01.06.2020 los siguientes plazos:

El de pago de las deudas tributarias derivadas de liquidaciones realizadas por la Administración y pendientes de pago y para las nuevas notificaciones independientemente de la fecha de notificación siempre que, lógicamente, venzan antes del 01.06.2020.

Los plazos para atender o contestar requerimientos, formular alegaciones a trámites de audiencia, alegaciones en procedimientos sancionadores, recursos de reposición, recursos ante el TEAF.

Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.

  1. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero (330, 320, 111, 044,..IVA, Retenciones, juego, IIEE) se amplia hasta 27.04.2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente por norma (todas las personas jurídicas y algunas personas físicas).

Declaraciones mensuales de marzo, abril y trimestrales los plazos no varían.

  1. Autoliquidaciones no periódicas (ITP, Sucesiones y Donaciones..)
    • Colectivo obligado a la presentación telemática o modelo cuya presentación es sólo telemática. Plazo hasta 27.04.2020. Los modelos que no pueden ser telemáticos ver siguiente guion.
    • Colectivo no obligado a la presentación telemática y que pueden presentar en papel y todos los modelos que no se pueden presentar telemáticamente (Ejemplo. Sucesiones y Donaciones) plazo hasta 01.06.2020 independientemente de la fecha de devengo.
  1. Plazo de presentación de declaraciones informativas y recapitulativas (720, 189, 349..) cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14.03 y el 08.04 se ampliarán hasta 27.04.2020 cuando sea obligatoria la presentación telemática.
  2. Los plazos de remisión electrónica de los registros del SII que finalizan entre el 14.03.2020 y el 25.04.2020, se extenderán hasta el 27.04.2020.

Fraccionamiento de deudas tributarias.

Se incrementa hasta 300.000 € el importe total de la deuda que se puede aplazar sin aportar garantías. El fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de 2 años. El ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 € si el importe total solicitado excede de 300.000 €, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 €.

Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.

En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. También se retrasan, por tanto, el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera.

Pagos Fraccionados.

Pagos Fraccionados de personas físicas con actividades económicas: no hay que presentar la autoliquidación de los dos primeros trimestres ni se mandará la domiciliación por parte de Hacienda (modelo 130).

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2020.

El plazo de ingreso en período voluntario del IBI de 2020 abarcará desde el 01.08.2020 al 15.09.2020.