Navarra2020-09-09T09:52:43+02:00

Navarra: Nuevas Medidas Fiscales ante el COVID-19

08/09/2020

Conozca las nuevas medidas en el IVA y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante el COVID-19. Se han aprobado en Navarra dos nuevas medidas para responder al impacto del COVID-19:

  • Se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios y se actualiza, con efectos desde el 23 de abril, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
  • Se extiende la exención de la cuota gradual del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (esta exención estaba ya prevista para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico -vease nuestra noticia del 17 de julio relativa a medidas en las moratorias-).

Desde Sayma te informamos sobre todos los detalles de estas nuevas medidas.

Fuente: Lefebvre

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Gipuzkoa y Navarra: Nueva medida en las moratorias ante el COVID-19.

27/07/2020

Conozca el nuevo beneficio fiscal en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las moratorias.

Dentro de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 se estableció una moratoria de la deuda hipotecaria  para la vivienda habitual de las personas físicas, los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios y profesionales y los inmuebles arrendados de las personas físicas por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. También se estableció una moratoria de contratos de crédito sin garantía hipotecaria así como moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Pues bien, sepa que en Gipuzkoa, con efectos desde el 22-7-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las moratorias siguientes:

  • Las de las deudas hipotecarias.
  • Las de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
  • Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Las de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

En Navarra (al igual que en Araba y Bizkaia), ya se venía contemplado la exención de los tres primeros supuestos citados (ver nuestra noticia del 17 de julio). Pues bien, con efectos desde 23-7-2020, se contempla también en Navarra la exención de la mencionada cuota gradual de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.

La medida aprobada en Gipuzkoa y Navarra complementa la relativa a la exención, aplicable desde el 18-3-2020, tanto en estos territorios como en Araba y Bizkaia, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de la moratoria de la deuda hipotecaria.

En Sayma te informaremos sobre todos los detalles de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

País Vasco y Navarra: medidas en las moratorias ante el COVID-19

20/07/2020

Conozca el beneficio fiscal en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las moratorias.

Dentro de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 se ha establecido una moratoria de la deuda hipotecaria para la vivienda habitual de las personas físicas, los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios y profesionales y los inmuebles arrendados de las personas físicas por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. También se ha establecido una moratoria de contratos de crédito sin garantía hipotecaria así como moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Pues bien, sepa que como complemento a estas medidas, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD:

  • En Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, a partir del 18-3-2020, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de la moratoria de la deuda hipotecaria (ver nuestra noticia del 28 de abril sobre su aprobación para Araba y Navarra).
  • En Araba, con efectos a partir del 1-7-2020, en Bizkaia, con efectos a partir del 17-6-2020, y en Navarra, con efectos a partir del 23-6-2020, las escrituras de formalización de las moratorias siguientes:
    1. Las de las deudas hipotecarias.
    2. Las de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
    3. Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

Novedades en la campaña de renta y patrimonio.

04/06/2020

Conozca los detalles de la campaña de Renta y Patrimonio 2019.

Como ya comentamos en la noticia del 14-4-2020, la campaña de Renta y Patrimonio comenzó el 6-5-2020. La determinación de la fecha de finalización quedó a expensas de la evolución de la situación generada por el COVID-19. Pues bien, ahora ya se conoce esa fecha y las declaraciones van a poder presentarse hasta el 20-7-2020. En cuanto a la declaración del IRPF:

  • Compruebe si tiene propuesta: si está conforme, no debe hacer nada y se le devolverá o domiciliará el pago; si no está de acuerdo, debe hacer una nueva declaración o simplemente rechazarla si no tiene obligación de hacerla; si no tiene propuesta, tiene que hacer la declaración.
  • Si tiene que hacer la declaración, hay diferentes vías:
    • Renta on line, si quiere hacerla usted o alguien de su confianza a través de internet.
    • Renta guiada, si prefiere solicitar a Hacienda que se la haga con los datos que le proporcione.
    • A través de entidades colaboradoras, en los plazos y formas que le indiquen.
    • Mediante el programa de ayuda de la Hacienda Foral de Navarra.
  • Para pagar, domicilie el pago o utilice la carta de pago (modelo 710).
Declaración del IP:
  • Recuerde que tiene obligación de hacerla si cumple una de estas condiciones: que la cuota tributaria resulte a ingresar, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones; o que el valor de sus bienes o derechos sea superior a 1.000.000 euros.
  • Para hacerla, utilice el programa de ayuda de Hacienda Foral.
  • Para pagar, domicilie el pago o utilice la carta de pago (modelo 711).

Tenga en cuenta que este año, por el COVID-19, no se atiende presencialmente en las oficinas de Hacienda.

Fuente: Lefebvre

Cómo afecta el COVID-19 a la estimación objetiva de la Renta y al régimen simplificado de IVA

25/05/2020

Conozca las medidas que se han adoptado para apoyar a los sujetos pasivos de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA.

La paralización de la actividad de muchos sectores económicos como consecuencia de la situación extraordinaria generada por el coronavirus ha afectado de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Dado que la capacidad de desarrollo de la actividad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de los índices y módulos, se establece lo siguiente:

  • En el régimen simplificado del IVA, se establece una reducción del 20% de la cuota del primer trimestre. Se excluyen aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad (alimentación, transporte de mercancías y mensajería).
  • Quienes renuncien entre el 7-3-2020 y el 1-6-2020, al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pueden volver a aplicarlos en 2021, sin necesidad de esperar 3 años, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en los plazos y forma establecidos al efecto.
Fuente: Lefebvre

Nuevas medidas en Sociedades para hacer frente al COVID-19

11/05/2020

Navarra ha aprobado un cuarto paquete de medidas urgentes en materia tributaria, algunas de las cuales afectan a Sociedades.

En Navarra se ha aprobado un cuarto paquete de medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al COVID-19. Conozca cuáles son las medidas relativas a Sociedades:

  • Se amplía 1 año el plazo para reinvertir el importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales exigido para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
  • Se prorroga hasta el 31-12-2021 el plazo para materializar la reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1-1-2020 y el 31-12-2021.
  • Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación de la deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019 si el incumplimiento del mantenimiento del empleo en 2020 se ha debido a la crisis económica generada por el coronavirus.
Fuente: Lefebvre

Medidas Fiscal Navarra

26/03/2020

DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de Marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El Decreto-Ley Foral 2/2020, modifica el anterior DFL 1/2020 de 18 de Marzo, y en el ámbito tributario, deroga su Disposición Adicional Primera, introduciendo en el Ordenamiento Jurídico navarro su Título III, relativo a “Medidas extraordinarias de carácter fiscal”, con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Entre las medidas introducidas por el Título III del DLF 2/2020, se destacan, entre todas ellas, las siguientes:

Medidas que afectan a PLAZOS en el ámbito tributario.

  • Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Trimestrales (1er. Trimestre 2020): IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso hasta el 1 de Junio de 2020.
  • Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones Mensuales del mes de Febrero: IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de Abril de 2020.
  • Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en Marzo ó en Abril: se amplía el plazo hasta el 30 de Abril de 2020.
  • Plazos de renuncia y revocación de la misma con efectos para 2020, en relación a la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y Regímenes Especiales Simplificado y REAGyP en IVA: se amplía el plazo hasta el 1 de Junio de 2020.
  • El período comprendido desde el 14 de Marzo de 2020 hasta el 30 de Abril de 2020, no computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o Reclamaciones Económico Administrativas.

No obstante, si el obligado tributario atendiera el requerimiento o presentase sus alegaciones, se entenderá evacuado el trámite

Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.

  • Se elimina la obligación de auto-liquidación e ingreso de los Pagos Fraccionados a cuenta del IRPF, correspondientes al Primer y Segundo Trimestre de 2020.

 Medidas específicas relativas a PLAZOS DE PAGO.

  • Plazos de pago de deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido antes del 14 de Marzo de 2020: se amplían hasta el 30 de Abril de 2020.
  • Plazos de pago correspondientes a notificaciones practicadas a partir del 14 de Marzo de 2020: se amplían hasta el 1 de Junio de 2020 (salvo mayor plazo otorgado por la norma general).

 Medidas relativas a APLAZAMIENTOS tributarios.

  • Aplazamientos en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento de 5 de Abril de 2020, y en consecuencia, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga liquidación de nuevos intereses en ninguno de dichos plazos.
  • Aplazamiento EXCEPCIONAL de deudas tributarias:
    1. Contribuyentes que pueden solicitarlo:
      – Personas Físicas y Jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas con volumen de operaciones en 2019 igual o inferior a 6.010.121,24 €.
    2. Deudas tributarias que pueden acogerse:
      – Declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de Marzo y el 1 de Junio (incluidas las correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF y del I/Sociedades, y las correspondientes a tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar).
      – Dudas tributarias correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado de conformidad por lo regulado en el apartado 3 del art. 12 (por ejemplo: propuestas de liquidación o liquidaciones provisionales notificadas por HFN a partir del 14 de Marzo de 2020 sobre impuestos previamente presentados).
    3. Deudas tributarias que NO pueden acogerse:
      Deudas en período ejecutivo, es decir, aquellas que han de aplazarse con el modelo CAT 08.
    4. Requisitos:
      a. El contribuyente ha de quedar al corriente de sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, y ha de mantener tal situación a lo largo de la vigencia del mismo.
      b. Solicitud exclusivamente mediante modelo oficial CAT06, presentada a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra.
      Para que la solicitud sea identificada como correspondiente a un aplazamiento excepcional regulado en esta norma, se ha de consignar periodicidad = mensual y número de aplazamientos = 4:
    5. Características especiales:
      a. No se exigirá pago a cuenta alguno.
      b. No se exigirá prestación de garantía
      c. No se devengarán intereses de demora
      d. Sin limitación de cuantía
      e. Plazo que contemplará el aplazamiento concedido: 3 meses de suspensión del ingreso, contados desde la finalización del período voluntario de ingreso, a partir de los cuales la deuda aplazada se ingresará en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
      f. No se computarán a efectos del límite máximo de aplazamientos superado el cuál no puede concederse un nuevo aplazamiento en período voluntario.

Otras medidas.

Exención en la modalidad AJD (cuota gradual) de escrituras de novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios formalizadas al amparo del Real Decreto Ley 8/2020.

Medidas Fiscal Navarra

20/03/2020

Vea las medidas fiscales aprobadas para combatir las consecuencias del COVID-19.

Se establecen unas disposiciones para combatir las consecuencias del COVID-19 relativas a los plazos y que resultan aplicables a los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a 19-3-2020.

Duración máxima de los procedimientos tributarios

El período comprendido entre el 19-3-2020 y el 30-4-2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de los plazos de prescripción, ni de los plazos de caducidad.

  • Durante ese período, la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Plazos de pago de la deuda tributaria y de aplazamientos

  • Se han ampliado hasta el 30-4-2020 los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido el 19-3-2020.
  • Se han ampliado hasta el 30-5-2020 los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19-3-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso se aplica éste.
  • Se ha retrasado un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

Presentación e ingreso de declaraciones

El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finaliza el 30-4-2020.

“No se suspenden ni se modifican los plazo relativos a la obligación de suministro de información inmediato (SII)”