La declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, en caso de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles y se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Con carácter general, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. No obstante, este plazo ha sido ampliado, temporal y excepcionalmente.

La Exposición de Motivos de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, manifiesta que la misma, entre otros, trata de permitir a las empresas ganar tiempo para reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas y evitar declaraciones de concurso respecto de empresas que puedan ser viables en condiciones generales de mercado, con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

En consecuencia, para atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre declaración de concurso, su artículo 6.1 establece que: «Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.»

Esto no implica que el deudor en estado de insolvencia no pueda solicitar la declaración de concurso con anterioridad. Así se desprende del último inciso del artículo 6.2 de la Ley 3/2020 al manifestar, refiriéndose a la solicitud de concurso necesario, que “si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá esta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

Ha de tenerse en cuenta que si se abriese la sección de calificación, tanto si se agota el plazo como si no, se aplicaría la cláusula general de culpabilidad (generación o agravación del estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave) así como los supuestos especiales, si concurriesen los presupuestos. Y se analizarán los actos de disposición, gestión y administración del deudor, administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, directores generales y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de esas condiciones.

Por lo que el deudor debe analizar su situación y valorar si procede, y cuándo, solicitar la declaración de concurso o si optar por otras alternativas, como:  comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio…

Ane Garay, Abogada especialista en Derecho mercantil y concursal  en Sayma.

Categories: Legal |

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