Conozca qué actuaciones tributarias puede realizar de forma no presencial.

Aun cuando el 1-6-2020 se reanudó la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, las medidas de seguridad, higiene, control y contención que han de adoptarse tanto para poder atender a las personas que acuden a las oficinas como para poder desarrollar determinadas actuaciones tributarias fuera de ellas con todas las garantías sanitarias, de mantenimiento de la distancia interpersonal, etc., hacen aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial. Estos mecanismos se adoptan con un alcance temporal circunscrito, en principio, hasta el 31-12-2020 y resultan aplicables siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto. Son los siguientes:

  • Realización por videoconferencia de las actuaciones de comprobación limitada, inspectoras, de recaudación y de los procedimientos sancionadores.
  • Firma electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia de diligencias, de actas y de informes que se extiendan en las citadas actuaciones y procedimientos.
  • Otorgamiento de representación por comparecencia electrónica en las citadas actuaciones y  procedimientos.
  • Puesta de manifiesto de los expedientes por vía electrónica.

Pulse aquí para acceder a la Orden Foral que aprueba estas medidas.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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