Gipuzkoa: Cambia la tributación de las sociedades patrimoniales

SOCIEDADES PATRIMONIALES

Arrendamiento de inmuebles a entidades vinculadas.

Nueva regulación que se da a algunas sociedades patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades. Nos referimos a aquéllas que obtienen ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles a entidades vinculadas. Este tipo de sociedades que con la reforma del año 2014 pasaron a tributar con unas reglas especiales en el Impuesto sobre Sociedades, a cambio de no tributar en el IRPF por los dividendos repartidos a sus socios, han sido objeto de una importante modificación. Así, buen número de ellas van a pasar al Régimen General del Impuesto sobre Sociedades y los beneficios que generen a partir de 2022, y que sean objeto de distribución vía dividendos, van a tributar en el IRPF de sus socios personas físicas.

Modificaciones destacables en el Impuesto sobre Sociedades con efectos 01.01.2022. Consideración de activos afectos o no afectos.

Se modifica el artículo 14 que define las sociedades patrimoniales, en el sentido de que no se consideran afectos a actividades económicas los bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, comprendiendo su arrendamiento, sub-arrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre los mismos, cual-quiera que sea su denominación o naturaleza, ni los que tengan la consideración de activos corrientes, salvo que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

CIRCUNSTANCIA UNO.
SIN NOVEDAD:
Que se encuentren afectos a una actividad económica de arrendamiento, compraventa, construcción o promoción de inmuebles para la que la entidad tenga, al menos, una plantilla media anual de cinco traba-jadores empleados por cuenta ajena a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad. A estos efectos, no se computarán los empleados que tengan la consideración de personas vinculadas con el con-tribuyente en los términos del artículo 42 de esta Norma Foral.

CIRCUNTANSTACIA DOS.
NOVEDAD 2022:
Que las citadas operaciones de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos hayan sido constituidos, a favor de personas o entidades vinculadas o entre entidades que formen parte de un grupo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Con la modificación de la circunstancia DOS, buena parte de las sociedades patrimoniales existen-tes hoy en día (muchas de ellas fruto de operaciones de escisión total), en las que más del 20% de los ingresos totales de un ejercicio procedan del arrendamiento de inmuebles a entidades vinculadas, van a dejar de tributar bajo el citado régimen, pasando a tributar bajo el régimen general del Impuesto (tipo impositivo 24%).

Asimismo, implica que los beneficios GENERADOS por estas sociedades a partir del 01.01.2022, que se repartan, vía dividendos, a los socios que sean personas físicas , van a estar sometidos a tributación en el IRPF.

La Hacienda de Gipuzkoa ha modificado la tributación de las sociedades patrimoniales, aquellas que no se dedican a desarrollar actividades económicas sino a la administración de un patrimonio –generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles–. Según informa la consultora Sayma, especializada en fiscalidad empresarial, estas figuras tributaban en el impuesto de Sociedades de forma específica, aplicando «una bonificación del 30% de los ingresos íntegros y sin poder deducir ningún gasto. Es decir, tributaban sobre el 70% de los ingresos a un tipo de gravamen máximo del 25% –con la escala del ahorro del IRPF–. Además, los dividendos que se pudieran repartir a sus socios estaban exentos en el IRPF».

Sin embargo, Gipuzkoa ha cambiado la tributación de estas sociedades que obtengan ingresos de empresas vinculadas o de entidades que formen parte del grupo, «excluyéndolas de este régimen de patrimoniales y pasando a tributar al régimen general, que es del 24%. Además, los dividendos volverán a a tributar en el IRPF de sus socios». El fisco foral lo ha hecho a través de la normal foral 1-2022 de marzo, «y sin que Bizkaia y Álava de momento lo contemplen».

Fuentes de Sayma afirman que cabe decir que las sociedades cuyo gasto contable real era inferior al forfait del 30% permitido por Hacienda «van a salir muy perjudicadas», mientras que aquellas que superen ese porcentaje «saldrán menos perjudicadas o incluso beneficiadas».

Desde la Hacienda foral, por su parte, explican que la medida obedece al «esfuerzo» por atajar todo tipo de «elusión fiscal», ya que esta figura era usada «por algunas empresas para eludir impuestos y reducir su factura fiscal global». El fisco aclara que en los últimos años se habían detectado «malas prácticas» en algunas compañías que al final han llevado a esta modificación fiscal en las sociedades patrimoniales.

Categories: Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad