Articulo publicado en el Diario Vasco

En este comienzo de año son numerosos los empleados que están realizando consultas jurídicas sobre el impacto que tendría en su prestación adelantar el retiro. Máxime cuando van aumentando también progresivamente los años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión.

En este caso se situará este 2020 en 23 años, uno más que en el ejercicio anterior. ¿Pero qué es lo que deben tener en cuenta a groso modo los trabajadores para realizar un cálculo de la pensión que les quedará en caso de que decidan adelantar su retiro?

El aspecto fundamental son los coeficientes reductores que establece la Seguridad Social por salir antes de lo debido del mercado laboral y acceder a una pensión. Es decir, que percibirán una prestación menor que la que les correspondería si se jubilaran a la edad legal.

Esos coeficientes reductores están contemplados en el Real Decreto 5/2013 del 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador y promover el envejecimiento activo.

Desde el Área Laboral de Sayma recordamos, el artículo 6 es el que recoge estos coeficientes reductores.

Establece dos modalidades de jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que lo hace de la voluntad del interesado.

En el segundo supuesto, los coeficientes son algo más severos por tratarse precisamente de un acto voluntario y no forzoso. Ateniéndonos a este último supuesto, que es el que barajan los trabajadores, los coeficientes reductores van desde el 6,5% por año que se adelante hasta el 8%, en función de los años cotizados.

Así, cuando el trabajador acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses, el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe el retiro, es decir, de un 8% por año.

Si la carrera de cotización es igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente que se aplica es del 1,975% por cada trimestre (un 7,5% por año).

Si el tiempo de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte baja al 1,75% (7% al año); y en el caso de las carreras más largas, las que superan los 44 años y 6 meses, el corrector empleado es el 1,625% por trimestre (6,5% al año).

Ese coeficiente se aplica a la base reguladora. El resultante es la pensión que se va a percibir. Y para calcular la base reguladora hay que dividir este año entre 322 las bases de cotización de los 276 meses inmediatamente anteriores (23 años) a los dos meses previos a la jubilación anticipada.

Ejemplos prácticos en el artículo completo.

Categories: Laboral, Publicaciones |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad