Debido a la modificación sobre el Estatuto de los Trabajadores con la finalidad de establecer el registro obligatorio de la jornada, el objeto de esta publicación es fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras.

Aún así, ni la guía del Ministerio ni el criterio técnico terminan de solventar las dudas sobre la cuestión, no se hace mención a las numerosas variantes que la jornada puede acoger, como por ejemplo en los casos de prestación de servicios fuera del centro de trabajo, a través de plataformas digitales, trabajo en casa o en jornadas irregulares, y se obvia el cómputo de los descansos, dejando, eso si, abierta la puerta de la negociación y el acuerdo, como via para resolver las variantes, por lo que estaremos atentos a la actuación real de la inspección a este respecto.

Así establece las siguientes aclaraciones en los siguientes ámbitos:

  1. Obligatoriedad del Registro de la jornada diaria

 Se añade un apartado nuevo al art. 34 del Estatuto de los trabajadores:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

  • El término garantía implica una obligación de resultado en el sentido de establecer fácticamente un registro.
  • Por ello el art. 10 del Real Decreto Ley, modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 2/2015, para regular el registro de la jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada.
  • Obligatoriedad confirmada por la sentencia del TJUE, de 14 de mayo de 2018, al afirmar que, para garantizar los derechos en materia de jornada recogidos en la Directiva 2003/88/CE y en el art. 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es obligación de los Estados Miembros y de las empresas, la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria de cada persona.
  1. Contenido del Registro de jornada
  • Debe contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada diaria de cada persona.
  • No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización, que no tengan carácter de trabajo efectivo. Por lo que el registro podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando incluya necesariamente el horario de inicio y fin de la jornada. El sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que evite la presunción de que todo el tiempo que transcurre entre el inicio y el fin, es jornada. Siempre cabrá la prueba en contra, que tendrá que acreditar la empresa.
  • Cobra vital importancia la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación, para considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad del tiempo de trabajo.
  • El nuevo registro no hace decaer la obligación de registro para el contrato a tiempo parcial (art. 12.4 del ET) o el registro de las horas extraordinarias (art. 35.5 del ET).
  1. Conservación, obligación de entrega o forma de puesta a disposición.
  • Ante la ausencia de referencia expresa, debe interpretarse que la puesta a disposición no implica la obligación de entrega de copias, ni debe entregarse a cada persona copia de su registro, salvo que lo disponga un convenio colectivo o exista pacto, sin perjuicio de facilitar su consulta personal.
  1. Organización y documentación del
  • Compete a la Inspección de Trabajo no solo verificar el registro de jornada, sino también que su forma de organización y documentación, ha ido precedida del correspondiente procedimiento de negociación o consulta con la representación de los trabajadores. (actas de reuniones celebradas).
  1. Régimen sancionador
  • Se prevé la posibilidad de formular requerimientos en vez de iniciar un proceso sancionador, tras valoración del inspector actuante, en el caso de que exista certeza de que se cumple la normativa en materia de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias.
  • Se valorará la existencia de acuerdos y/o pactos en en el seno de las empresas, relativos a la organización y documentación del registro.

Enlaces al texto del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Registro de Jornada, que también podrá ser consultado en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/index.html

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNICOS/index.html

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