Declaradas en Gipuzkoa las actividades prioritarias de mecenazgo para 2020 en el ámbito de los fines de interés general.

BOG, 9 de octubre de 2020

La Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo.

Se determinan los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

En relación con las actividades prioritarias de mecenazgo, se establece que la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo.

Se aprueban las actividades que para el año 2020 se declaran prioritarias, determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

Todas aquellas personas o entidades que realicen o desarrollen alguna o algunas de las actividades o programas incluidos en el decreto, deberán presentar, antes del 1 de diciembre de 2020, una solicitud escrita de inclusión de la actividad como prioritaria, a los efectos de su declaración expresa; solicitud que será presentada al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en razón del ámbito de actuación. La solicitud deberá estar acompañada de una memoria descriptiva de la actividad o programa para el cual se solicita el carácter de prioritario y un presupuesto de inversiones, gastos e ingresos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surte efectos desde el 1 de enero de 2020.

ACTIVIDADES DECLARADAS PRIORITARIAS
Actividades
prioritarias
en el
ámbito de
las políticas
sociales.
  1. La integración socio-laboral del colectivo de personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión.
  2. Incorporar nuevas fórmulas de cuidados y apoyos a personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión o de desprotección social.
  3. La responsabilidad comunitaria para responder a las nuevas necesidades sociales.
  4. La investigación e innovación sobre materias de las áreas de los servicios sociales o del ámbito socio-sanitario.
Actividades
prioritarias
en el ámbito del
deporte
  1. Las actividades deportivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los programas de actividades de deporte escolar de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  2. La participación de los clubes deportivos, selecciones y deportistas guipuzcoanos en las competiciones deportivas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Actividades
prioritarias
en el
ámbito de
la cultura
La realización de proyectos culturales de carácter internacional. Tendrán tal
consideración aquellos que tengan por objeto la difusión de las obras de
creadores o creadoras locales que han alcanzado reconocimiento internacional,
los realizados por instituciones culturales que actúan fuera del Estado español o
aquellos otros en los que participan artistas de diferentes países.
Actividades
prioritarias
en el
ámbito del
euskera.
  1. Programas y actividades de promoción social del uso del euskera.
  2. Proyectos de difusión de contenidos en lengua vasca mediante tecnologías de la información y de la comunicación.
  3. Medios de comunicación de ámbito local o comarcal.
  4. Actividades y acciones de impulso al uso del euskera en el ámbito socioeconómico.
  5. Recuperación, protección y difusión del patrimonio oral vasco.
Actividades
prioritarias
en el
ámbito de
la
promoción
económica
y la
innovación
  1. Actividades que desarrollen o posibiliten la investigación y experimentación relacionada con las nanociencias, nanotecnologías, microtecnologías, actividades de investigación en fabricación avanzada, genómica y proteómica, biotecnología, neurociencias, biosanitaria, energías renovables y pilas de combustible, ciberseguridad, envejecimiento, electromovilidad y gastronomía digital.
  2. Podrán ser entidades benefciarias todas aquellas entidades que incluyan entre sus finalidades alguna o algunas de las actividades indicadas en el apartado anterior, debiendo desarrollarse en Gipuzkoa y por entidades localizadas en dicho territorio.

Los beneficios fiscales aplicables a las cantidades que se destinen sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo:

  1. Tienen la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del IS, del IRNR, cuando se opere mediante establecimiento permanente, y en el caso de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa del IRPF.
  2. Los contribuyentes del IS o IRNR que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  3. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa pueden deducir de la cuota íntegra el 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  4. El resto de contribuyentes del del IRPF pueden deducir el 30% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

Para gozar de este régimen tributario es necesario que el sujeto pasivo aporte junto con la declaración del Impuesto correspondiente una certificación expedida por el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que las actividades a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio, así como que las mismas cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente.

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