Se aprueban medidas fiscales para combatir las consecuencias del COVID-19.

La situación excepcional generada por el Covid-19 hace que usted, como obligado tributario, puedan tener dificultades extraordinarias para cumplir ciertas obligaciones y trámites en procedimientos tributarios. Sobre todo, para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria.

Por tanto, se flexibilizan los plazos de que dispone, para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar documentos, datos e información de trascendencia tributaria. Las medidas adoptadas afectan a los siguientes ámbitos:

  • Suspensión de términos e interrupción de plazos en el ámbito tributario.
  • Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones y de determinados plazos en el ámbito tributario.
  • Duración máxima de los procedimientos, caducidad y prescripción.
  • Procedimientos iniciados a instancia de parte.
  • Aplazamientos y fraccionamientos.
  • Procedimiento de apremio.
  • Recursos de reposición y reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral.
  • Pagos fraccionados.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2020.

Pulse aquí para acceder al Decreto Foral Norma que aprueba estas medidas.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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