Bizkaia ha publicado una nueva Norma Foral que deroga la anterior, y que en lo sustantivo, supone una reforma significativa del precitado régimen fiscal.

Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en relación a esta nueva normativa es el aspecto formal:

  • Se establece la obligación de presentar una comunicación censal ante la Hacienda Foral de Bizkaia con anterioridad a la finalización del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2019 (antes del 1 de enero de 2020 para aquellas sociedades con ejercicio natural).
La no presentación en plazo de la citada comunicación implicará la imposibilidad de aplicar el régimen especial, sin que pueda volverse a solicitar su aplicación en el plazo de cuatro años.

AFECTADOS:

  • Aquellas Entidades sin Fines Lucrativos y Cooperativas de Utilidad Pública y de Iniciativa Social, que el primer día del primer período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2019 estuvieran aplicando este régimen fiscal especial.
Categories: Fiscal |

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