Reforma del IVA de importación (IVA diferido) con efectos 2026

La circular recuerda que en 2025 se ha pactado la integración completa del IVA diferido en el régimen foral, lo que supone que desde 2026 los contribuyentes vascos podrán gestionar el IVA de importación directamente ante su Hacienda Foral.

¿Qué cambia desde 2026?

  • Se implantará el régimen de IVA diferido, ya existente en el resto del Estado.
  • Las empresas vascas dejarán de estar obligadas a adelantar el pago del IVA en aduana al importar
  • El IVA de importación se declarará en la autoliquidación periódica, devengando y deduciendo por el mismo importe.

¿A quién beneficia?

A las empresas que presentan IVA mensual, porque ya no tendrán que adelantar el IVA en el momento de la importación (no habrá que pagar el DUA al agente de aduanas).

Nota práctica: la circular indica que las empresas con IVA trimestral solo podrían acogerse si pasan a IVA mensual, lo que implica aplicar de forma obligatoria el SII.

Consolidación fiscal en IVA: plazo abierto en diciembre 2025

Para los grupos que tributan en régimen especial de grupo de entidades en IVA, la circular recuerda:

  • Plazo: durante el mes de diciembre de 2025 para que surta efectos en 2026.
  • Modelo: 039 “Comunicación de datos del régimen especial del grupo de entidades”.

Recordatorio: buzón de notificaciones DEHú

Se insiste en que los contribuyentes forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) deben tener activado y revisar periódicamente el DEHú, para evitar sanciones por notificaciones no atendidas. En particular, la Agencia Tributaria puede emitir requerimientos diversos y la falta de respuesta es motivo de sanción.

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