Sepa que debido al COVID-19, se establecen normas especiales para presentar la declaración de Sociedades.

En marzo se publicaron los modelos de autoliquidación de Sociedades, las normas y el plazo de presentación de las declaraciones (entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo).

No obstante, debido al COVID-19, se han establecido unas normas especiales:

  • Si las cuentas anuales de 2019 no se han aprobado antes de la finalización del plazo voluntario de presentación, la autoliquidación debe realizarse con las cuentas anuales disponibles.
  • Si la autoliquidación que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, debe presentarse hasta el 30-11-2020 una nueva autoliquidación de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas:
    1. Si resulta una mayor cantidad a ingresar o  una menor cantidad a devolver, el ingreso que corresponda debe realizarse en el momento de su presentación, sin intereses de demora ni recargo.
    2. Si resulta una mayor cantidad a devolver o  una menor cantidad a ingresar, el plazo de los 6 meses para las devoluciones de oficio sin intereses comienza desde la fecha de su presentación.
    3. No se aplican las limitaciones a la rectificación de  las opciones.
    4. Las nuevas autoliquidaciones pueden ser verificadas y comprobadas por la Administración, que practicará la liquidación que proceda.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración relacionada con la campaña de Sociedades.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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