Navarra: ¿cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Conozca cómo tributa en Renta el rescate de un plan de pensiones.

¿Cómo se puede realizar el rescate?

El rescate puede hacerse en forma de capital (todo de una vez), de renta (cuota periódica: mensual, trimestral…), o mixta (una parte de golpe y el resto en forma de renta).

¿Qué tipo de rendimiento se genera?

Siempre se generan rendimientos de trabajo por las prestaciones recibidas, independientemente de cuál sea la contingencia cubierta (jubilación, desempleo, salud o fallecimiento), que deben integrarse en la base imponible (BI) general.

¿Ese rendimiento está exento en Renta?

No. El rescate no está exento en Renta.

Las aportaciones que se han ido efectuando al plan han permitido, además de una reducción en la base imponible, un diferimiento del pago del impuesto hasta el momento del rescate. Por tanto, es ahora cuando va a tributar por las cantidades aportadas y los rendimientos generados.

¿Cómo tributan las prestaciones?

Las prestaciones percibidas tributan del siguiente modo:

Modalidad

Integración en la BI general

Renta – Regla general: al 100% en cada ejercicio.

– Personas con discapacidad: reducción de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM.

Capital – Regla general: al 100%.

– Prestaciones percibidas en el ejercicio de la contingencia o en los 2 siguientes, por la parte de las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2017 (*): al 60%.

– Prestaciones por invalidez (incapacidad permanente parcial, total y absoluta, y gran invalidez): al 50%.

– Prestaciones por aportaciones como personas con discapacidad: al 40%.

Mixta Según lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
(*) Régimen transitorio establecido, a partir del 1-1-2018, tras la supresión de la reducción del 40% aplicable al rescatar el plan de pensiones en forma de capital.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con el rescate de su plan de pensiones.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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