Conozca el beneficio fiscal en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que afecta a las moratorias.

Dentro de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 se ha establecido una moratoria de la deuda hipotecaria para la vivienda habitual de las personas físicas, los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos, empresarios y profesionales y los inmuebles arrendados de las personas físicas por los que no perciban la renta en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. También se ha establecido una moratoria de contratos de crédito sin garantía hipotecaria así como moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Pues bien, sepa que como complemento a estas medidas, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD:

  • En Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, a partir del 18-3-2020, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de la moratoria de la deuda hipotecaria (ver nuestra noticia del 28 de abril sobre su aprobación para Araba y Navarra).
  • En Araba, con efectos a partir del 1-7-2020, en Bizkaia, con efectos a partir del 17-6-2020, y en Navarra, con efectos a partir del 23-6-2020, las escrituras de formalización de las moratorias siguientes:
    1. Las de las deudas hipotecarias.
    2. Las de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
    3. Las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de estas exenciones.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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