País Vasco y Navarra: ¿Qué IVA se aplica en la reforma de una vivienda?

Si está pensando en reformar su vivienda, tenga en cuenta que tal vez pueda beneficiarse del tipo reducido del 10%.

En general, cuando se realizan unas obras menores en un inmueble (albañilería, fontanería, carpintería…) es de aplicación un IVA del 21%. No obstante, cuando las obras se llevan a cabo en una vivienda, puede ser de aplicación un tipo de tan solo el 10%.

¿Qué requisitos se piden para aplicar el tipo reducido?

  • Que la vivienda se haya construido o rehabilitado al menos 2 años antes de la fecha de las obras.
  • Que la vivienda se utilice para uso particular por la persona que contrate la obra.
  • Y que el coste de los materiales aportados por el profesional o la empresa que realice las obras no supere el 40% del precio total.

¿Y si las obras se contratan por la comunidad de vecinos?

Si las obras se realizan en las zonas comunes de un edificio y se contratan por la comunidad de vecinos, esta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA de solo el 10%. Para ello, además de los requisitos anteriores, se exige que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.

Y por último, atención al destinatario de la factura

El IVA del 10% solo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Esto es importante, porque si va a nombre de una compañía de seguros que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.

Los profesionales de Sayma le aclararán cualquier duda que tenga sobre esta cuestión.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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