Álava: Deducción Aplicable por la implantación del TicketBAI

El próximo 1 de diciembre se cumple el plazo límite para la implantación de la obligación de TicketBAI y por este motivo, queremos aprovechar la ocasión para recordarte que, si te anticipas al cumplimiento de la obligación de TicketBAI al menos un mes respecto de la fecha obligatoria, es decir, antes del 1 de noviembre, podrás aplicar la deducción prevista en la Norma Foral 13/2021 incrementada del 30% al 60%.

¿QUÉ GASTOS E INVERSIONES INCENTIVA LA DEDUCCIÓN DE TicketBAI?

En concreto, tendrán derecho a la deducción, las inversiones y de los gastos relacionados con su implantación que se especifican a continuación:

  1. Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
  2. Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de TicketBAI incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
  3. Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones de TicketBAI, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

*Se requerirá que las inversiones y gastos se hayan efectuado con anterioridad a la fecha en que resulte obligatorio cumplir con la obligación TicketBAI o antes de la entrada voluntaria, en caso de anticiparse.

¿CUALES SON LOS LÍMITES PARA LA BASE DE LA DEDUCCIÓN?

Cuando se pueda aplicar la deducción incrementada al 60%, la base de la deducción no podrá ser superior al menor de los siguientes Importes:

  • 5.000 euros.
  • El 1 por 100 del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019, pero como mínimo 1.500 euros.

¿CUAL ES LA FORMA DE ACREDITAR LA DEDUCCIÓN?

En particular las deducciones deberán justificarse de forma prioritaria mediante la correspondiente factura.

No obstante, también dan derecho a esta deducción las inversiones y gastos en los que la propia empresa haya incurrido para implantar el sistema TicketBAI. En este caso, para fijar la base de la deducción procede atender al coste interno de producción del elemento patrimonial que se trate, debiendo contar el contribuyente con los medios de prueba que acrediten tanto la efectiva realización como su valoración económica.

CONSULTAR TICKETBAI ÁLAVA
Categories: Fiscal |

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