Les recordamos la posibilidad de cambiar la base de cotización, con la posibilidad de opción entre diferentes bases de cotización en función de la edad del trabajador. Las fechas para el cambio son las siguientes:

  • 1 de abril, si la solicitud se realiza antes del 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se realiza antes del 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se realiza antes del 30 de septiembre
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se realiza antes del 31 de diciembre.

Se podrá realizar 4 veces al año, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma, o a través del Servicio de Internet, en el plazo indicado.

Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo, aun no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Posibilidad de opción entre diferentes bases de cotización en función de la edad del trabajador.

A través de este `link´ se puede acceder a la página de la Seguridad Social en la que se precisan las distintas opciones de bases de cotización posibles para cada trabajador según determinadas categorías personales.

Del mismo modo les recordamos que la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo (BOE 6-3-18) estableció la incorporación obligatoria a la administración electrónica para todos los trabajadores autónomos (RETA). Afecta a todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación, e incluye la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la TGSS.

La obligación es efectiva desde el 1-10-2018, y afecta a todo aquel trabajador encuadrado en el régimen de autónomos (persona física, comunero, societarios…)

En estos momentos, la Tesorería General de la Seguridad Social, no nos permite realizar este trámite, por lo que la única vía para incorporarse a la administración electrónica es la asignación propia.

Asignación propia

  1. El autónomo tendrá que personarse, en la oficina más cercana de la administración de la seguridad social, con el documento DNI, donde se le facilitará una clave operativa con contraseña, para ello además tendrán que facilita una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

Una vez realizado este trámite, pueden acceder a gestiones personales y/o asignar la representación a Sayma para realizar dichas gestiones en su nombre.

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