Según el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo,  se añade un apartado nuevo al art. 34 del Estatuto de los trabajadores sobre el Registro de la jornada.

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

El artículo es breve en su contenido y plantea numerosas dudas sobre la cuestión, no se hace mención a las numerosas variantes que la jornada puede acoger, como por ejemplo en los casos de prestación de servicios fuera del centro de trabajo, a través de plataformas digitales, trabajo en cas o en jornadas irregulares, y se obvia el cómputo de los descansos. En consecuencia, habrá que estar pendientes del desarrollo y resolución de este Real Decreto.

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