Si le entregan mercancía defectuosa…

Si quiere garantizar el éxito de una futura reclamación judicial, comunique su queja de forma inmediata.

Si su empresa recibe mercancías defectuosas, comunique su queja por escrito en los siguientes plazos:

Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. A estos efectos, recuerde que:

  • Si las mercancías tienen vicios o defectos de calidad o cantidad manifiestos o visibles en el momento de la entrega, reclame en ese mismo momento.
  • Si las recibe embaladas, reclame en el plazo máximo de cuatro días desde la entrega.
  • Y si las mercancías tienen vicios ocultos, el plazo para reclamar es de 30 días.

Si no manifiesta su queja en estos plazos igualmente podrá reclamar y, si llega el caso, defender su postura ante los tribunales. Pero lo tendrá más difícil, ya que tendrá que alegar un incumplimiento de contrato, y no una simple entrega de mercancías defectuosas. Es decir, tendrá que alegar que se le entregó una mercancía distinta a la solicitada, o que los defectos de ésta eran tan graves que no la hacían válida para la finalidad para la que la compró.

El departamento jurídico de Sayma le asesorará en cualquier conflicto que pueda tener con clientes o proveedores.

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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