Solicitud de devolución de IVA en Reino Unido tras el Brexit

Una de las consecuencias que ha tenido la salida del Reino Unido de la Unión Europea es la consideración, a partir de la conclusión del período transitorio que finalizaba el 31 de diciembre de 2020, de Estado tercero a efectos de la aplicación del sistema común del impuesto sobre el valor añadido en el ámbito territorial de la Unión.

Al margen de otros efectos relativos al hecho imponible o el lugar de realización de las operaciones, la circunstancia anterior incide directamente en el trato que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión o en el territorio del Reino Unido van a tener a partir del 1 de enero de 2021 en la obtención de la devolución de las cuotas soportadas en el territorio donde no se encuentren establecidos.

Así, a partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto español, a fin de obtener la devolución de las cuotas soportadas del VAT (Value Added Tax) inglés, ya no presentarán su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT (Modelo 360), sino que deberán acudir directamente a la Administración tributaria del Reino Unido y acogerse a los procedimientos establecidos en su normativa interna.

Para ello la hacienda británica ha aprobado un modelo específico form VAT 65A.

Refunds of UK VAT for non-UK businesses or EU VAT for UK businesses (Notice 723A) – GOV.UK (www.gov.uk)

La devolución del IVA soportado podrá solicitarse bien trimestralmente o anualmente dentro del plazo de 6 meses desde el fin de cada uno de esos periodos.

Conviene recordar que el territorio de Irlanda del Norte, a efectos de IVA, sigue tratándose como territorio europeo y se seguirá utilizando el Modelo 360 de la AEAT para solicitud del IVA soportado en dicho territorio.

En sentido inverso, solicitud de devolución de IVA soportado por empresas de Reino Unido en España, la propia DGT en resolución del 4 de Enero ha reconocido la reciprocidad de trato, por tanto estas empresas podrán solicitar la devolución del mismo ante la Hacienda española, a través del procedimiento que se acuerde al efecto.

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