Para vuestro conocimiento, adjuntamos el BOE número 178 del pasado sábado 27 de junio, a través del cual se publica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Avanzamos un pequeño resumen del mismo, que será seguramente matizado, como en ocasiones anteriores, por circulares de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de los diferentes organismos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1.- Acuerdo Extensión de los ERTE

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

  • En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  • En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. Esta prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos, para favorecer la incorporación a la actividad.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

Completar información de la circular

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