Estado de Alarma: ¿inconstitucional?

Patricia González Nava
Abogada – Área Legal de SAYMA.

Nos encontramos en pleno debate sobre qué dictará el Tribunal Constitucional en relación con la posible inconstitucionalidad del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y los sucesivos textos legales relacionados, que también se han impugnado y sobre los que se espera que resuelva el Tribunal en las próximas semanas.

En concreto, los artículos que se le ha solicitado al Alto Tribunal que anule son los relativos a:

  • Circulación
  • Actividades educativas y de formación
  • Reuniones en lugares de culto y ceremonias
  • Establecimientos comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Según se entiende por quien presentó los continuos recursos de inconstitucionalidad, la suspensión de los derechos anteriores va en contra de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Entrando en el asunto, el quid de la cuestión radica en determinar si lo que el Real Decreto supuso para los ciudadanos fue una limitación de derechos -propio de un estado de alarma– o si, por el contrario, se trataba de una suspensión -para lo que debía haberse articulado a través de la declaración de un estado de excepción-.

En caso de que se declare la anulabilidad de estos preceptos, se generaría, sin duda, una gran incógnita en relación con las sanciones interpuestas durante ese periodo que, según datos oficiales, superaron el millón, además del cierre de negocios, centros escolares, detenciones, entre muchas otras.

Todo esto, además, genera serias dudas sobre el resto de los recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite. No obstante, pudiera el Tribunal considerar que la declaración del estado de alarma está justificada por la gravedad de la situación y muchos otros motivos. Pero tendremos que esperar a la publicación de la sentencia para poder analizarla en detalle.

Quizá con todo esto encontremos también la necesidad de revisar los textos legales, como lo han hecho Reino Unido y Hungría, para adaptar la normativa a potenciales nuevas situaciones pandémicas o epidemiológicas y que, en caso de producirse, no se puedan generar las situaciones de posibles vacíos legales que parece que han ocurrido.

Categories: Legal |

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