Sepa qué ocurre si se acogió al aplazamiento excepcional de sus deudas tributarias y no paga al vencimiento.

Quienes realizan actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas, pudieron acogerse a un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias cuyo período voluntario de pago concluyera entre el 16-3-2020 y el 1-6-2020, debiendo abonarlas en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, entre septiembre de 2020 y febrero de 2021, sin prestar garantía ni pagar intereses de demora (mediante cargo en cuenta entre los días 25 de cada mes, o inmediato hábil posterior, y los 3 días hábiles siguientes).

Pues bien, sepa que ese aplazamiento excepcional va a quedar sin efecto y se va a iniciar el período ejecutivo en los siguientes supuestos de impago:

  • Si hay más de un plazo impagado al vencimiento. En este caso, se consideran vencidas todas las fracciones pendientes.
  • Si al vencimiento del último plazo, queda una cuota sin pagar.
  • Si, incumplido uno sólo de los plazos, se requiere el pago por la Administración tributaria y éste no sea efectúa en el plazo de un mes.

Además, tenga en cuenta que, si el aplazamiento excepcional no ha perdido aún su eficacia, puede renunciarse a este para solicitar un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago; se considera solicitado en período voluntario si el aplazamiento excepcional se solicitó en ese período, o en ejecutivo, en caso contrario.

Pinche aquí para consultar la norma que regula estas cuestiones.

Los profesionales de Sayma le informarán de todos los detalles relativos a esta nueva medida.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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