En ocasiones puede reclamarse contra otras personas, y no sólo contra el deudor principal.

El primer responsable de la deuda es el deudor principal: la persona a favor de quien se ha prestado el servicio o se ha realizado la entrega cuyo pago se reclama:

No obstante, en ocasiones existen otras personas que pueden llegar a ser responsables del pago. Por ejemplo:

  • El fiador, si es que lo hay. Se trata de la persona que de manera voluntaria ha consentido en responder por el deudor principal (en caso de incumplimiento de éste).
  • Los administradores, en caso de que el deudor sea una sociedad. En ocasiones la ley les atribuye una responsabilidad directa (por ejemplo, por no haber efectuado determinadas actuaciones si las pérdidas de la sociedad son muy elevadas). En otros casos responden si han actuado de forma negligente y puede demostrarse la relación causa –efecto entre dicha actuación negligente y el impago de la deuda.
  • Si el deudor ha desaparecido pero existen indicios de que está continuando la actividad bajo otra titularidad (por ejemplo, a través de otra SL), también puede demandarse a esta última.

Nuestros profesionales le ayudarán a renegociar el cobro de los impagados y, en su caso, a reclamarlos ante los tribunales.

Fuente: Lefebvre

Categories: Mercantil |

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