Cuestiones a considerar en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2020.

MODIFICACIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  • Libertad de amortización extraordinaria.

  • Reinversión de beneficios extraordinarios.

  • Mejora hasta 7.500 € de la deducción por creación de empleo.

  • Deducción por inversiones en pymes.

  • Participaciones en proyectos de I+D+i desarrollados por micro o pequeñas empresas.

Libertad de amortización extraordinaria.

  • Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte (salvo reglas especiales de vehículos), que se adquieran entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, podrán amortizarse libremente a partir de su entrada en funcionamiento y durante su vida útil, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 27 de mayo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.

Amortizaciones. Contratos de arrendamiento financiero.

  • En los contratos de arrendamiento financiero que cumplan unos requisitos, se considera que, para la entidad cesionaria de los elementos patrimoniales sobre los que se ha celebrado el contrato, corresponde a la depreciación efectiva la parte de las cuotas satisfechas relativas a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables. (NO si supera el duplo de aplicar el coeficiente de amortización del artículo 17 a coste del bien).
  • Requisitos:
    • Bienes muebles o inmuebles.
    • Afectos a explotaciones económicas exclusivamente.
    • Necesaria opción de compra en favor del usuario.
    • Duración del contrato mínimo 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles.
    • Debe aparecer por separado la carga financiera, el precio de la opción de compra y las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien.
    • Las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien deben permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. NOVEDAD: los contratos que se negocien o suscriban en 2021 podrán aplicar lo dispuesto en este artículo, aunque no se cumpla el requisito de este punto.

Reinversión de beneficios extraordinarios.

  • Para los períodos impositivos iniciados entre el 01.01.2021 y el 31.12.2021, se permitirá materializar la reinversión de beneficios extraordinarios en la adquisición de acciones o participaciones de entidades innovadoras de nueva creación.
  • Si la renta se ha puesto de manifiesto con ocasión de aportación no dineraria de elementos patrimoniales a dichas entidades, la reinversión no podrá materializarse en los valores representativos de la participación en los fondos propios de las entidades receptoras de las aportaciones.

Deducción extraordinaria por inversión en micro, pequeñas y medianas empresas.

  • Deducción del 10% de lo satisfecho en 2021 por compra de acciones o participaciones en empresas que sean micros o pymes.
  • Base máxima de la deducción 100.000 €.
  • Deducción del 15% de lo satisfecho en 2021 por compra de acciones o participaciones en empresas que sean micros o pymes y que sean empresas de nueva o reciente creación.
  • Es necesario que estas micros o pymes tengan medios personales y materiales para el ejercicio de la nueva actividad económica. No da derecho a deducir la adquisición de participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • Base máxima de la deducción 150.000 €.
  • Deducción del 20% de lo satisfecho en 2021 por compra de acciones o participaciones en entidades innovadoras o en proceso de crecimiento que en el año de la suscripción o adquisición tengan la consideración de micro o pyme.
  • Entidades innovadoras o en proceso de crecimiento son las definidas en el artículo 89 Ter del IRPF.
  • Base máxima de la deducción 200.000 €.
  • Para aplicar cualquiera de las deducciones anteriores es necesario cumplir todas las condiciones siguientes:
    • La entidad cuyas participaciones se adquieren debe ser SA, SL, Cooperativa, SAL o SLL.
    • La entidad no debe estar admitida a negociación en ningún mercado regulado.
    • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma personas o entidades vinculadas no podrá ser superior al 25% del capital social.
  • Otros requisitos:
    • Las acciones o participaciones deben adquirirse mediante constitución, ampliación de capital o adquisición en el mercado secundario, bien en el momento de la constitución o en los 5 años siguientes (en el caso de empresas de nueva o reciente creación) o 7 años siguientes (entidades innovadoras). El plazo de 7 no es exigible en las entidades en proceso de crecimiento.
    • Las acciones o participaciones adquiridas deben mantenerse en propiedad durante un plazo no inferior a 5 años salvo que el adquirente o la entidad participada se liquiden como consecuencia de un procedimiento concursal.
    • Hay que obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad para tener derecho a la deducción en el período impositivo en el que se produzca la adquisición.

Participaciones en proyectos de I+D+i desarrollados por micro o pequeñas empresas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que participen en la financiación de proyectos de I+D+i desarrollados por entidades que tengan en 2021 la condición de micro o pequeña empresa podrán aplicar la deducción prevista en el articulo 64.bis de la Norma Foral del IS, con las siguientes especialidades:
    • Las micros o pymes no tienen por qué ser entidades innovadoras de nueva creación.
    • No es aplicable la limitación de 200.000 € de deducción.
    • El contribuyente que realiza el proyecto de I+D+i no podrá recibir una financiación superior a 1.000.000 € por proyecto.
  • Tienen que ser proyectos iniciados en 2021.
  • Los iniciados en 2022, cuando se formalice en 2021 el contrato de financiación.
  • Los iniciados antes de 2021, siempre y cuando haya sido modificado el contrato de financiación en los términos del apartado 8 del artículo 2 del Decreto Foral Norma 2/2020, de 5 de mayo.

Deducción incrementada por creación de empleo.

La deducción por creación de empleo para las contrataciones de carácter indefinido que se produzcan en 2021 con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por 100, será del 25% del salario anual bruto de cada trabajador que cumpla los requisitos con un límite de 7.500€ por cada trabajador.

Cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cantidad deducible será el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado anteriormente.

Asimismo, será necesario que, durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.

SE PRESUME QUE SE CUMPLE EL REQUISITO DEL PÁRRAFO ANTERIOR EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.2021 Y EL 31.12.2021.

Categories: Fiscal |

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