Estado de Información No Financiera: Nuevos Límites

Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el RD legislativo 1/2010 de 2 de julio, y la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, en materia de información no financiera.

¿Qué es el EINF: Estado de Información No Financiera?

Objetivo de la Ley:

Identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, consumidores y sociedad en general, se incrementa información sobre factores sociales y medioambientales.

La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa, contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de empresas y su impacto en la sociedad.

¿A quién afecta la Ley de Información No Financiera?

Ámbito de aplicación:

Las modificaciones introducidas por la ley son de aplicación a sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones que cumplan las condiciones establecidas para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

  • 500 empleados y:
    • O bien EIP,
    • O bien que cumpla dos de las tres siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos:
      •   Total Activo: > 20M
      •   Importe neto de la Cifra de Negocios > 40M
      •   Al  menos 250 empleados de media durante el ejercicio.

Nuevos Límites:

Como principal cambio para el siguiente ejercicio (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021), la primera condición para la obligación de formular el EINF, disminuye de 500 a 250 trabajadores. En consecuencia, todas las Sociedades o Grupos de Sociedades que dispongan de una plantilla media superior a 250 trabajadores estarán obligadas a la formulación de este informe.

Ámbito de aplicación:

Nuevos límites a a partir de 2021 para sociedades y/o grupos que cumplan (1):

  • 250 empleados y:
  • O bien EIP, (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la directiva 34/2013 (2)
  • O bien que cumpla al menos una de las dos siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada uno de ellos (3)
    • Total Activo: > 20M
    • Importe neto de la Cifra de Negocios > 40M

Aspectos relevantes

  • La INF se puede divulgar en el Informe de Gestión (I.G) o en un Estado separado con el mismo contenido en el que se indique que dicha información forma parte del IG.
  • Una sociedad se puede acoger a la opción de estar dispensada de la obligación de divulgar INF porque pertenece a un grupo, estando la sociedad y sus dependientes incluidas en el IGC del mismo. En ese caso, indicará en su IG:
    • referencia a la identidad de la sociedad dominante, y
    • al RM u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus CCAACC con el IGC.
  • En los casos en lo que la sociedad dominante no esté obligada a depositar las CCAACC o haya optado por la elaboración de un informe separado, la sociedad dependiente indicará en su IG:
    • Dónde se encuentra disponible el estado separado de la dominante, o
    • Dónde se puede acceder a la información no financiera consolidada.

Verificación obligatoria del EINF

  • Por un prestador independiente de servicios de verificación CS/LEY.
  • Informe de verificación del EINF: aseguramiento razonable, bajo Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 Revisada, “Encargos de Aseguramiento distintos de la Auditoría o de la Revisión de Información Financiera Histórica” (NIEA 3000 Revisada).

Aprobación / publicación

  • Informe de gestión, incluido EINF: firmados por los administradores.
  • Punto separado en la JGA para su aprobación. Junta General de Accionistas.
  • Estado no financiero público y accesible (5 años) (en la web de la entidad).

Consulta con nosotros para más información. 

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