FISCAL

Pagar a más de 30 días a proveedores será sancionado

El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre Morosidad, que tendrá carácter inmediato y directamente aplicable a cada legislación nacional, con las siguientes medidas a adoptar;

  1. El plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago.
  2. El tipo de interés de demora será el tipo de referencia del BCE + 8% y la compensación minina por gastos de cobro será de 50€, en vez de 40€.
  3. El pago de los intereses de demora será de carácter automático y obligatorio.
  4. En caso de incumplimiento del plazo de pago establecido, se impondrán sanciones.

Una vez adoptadas estas medidas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento.

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