FISCAL
Pagar a más de 30 días a proveedores será sancionado
El pasado mes de septiembre, la Comisión Europea presentó una propuesta de Reglamento sobre Morosidad, que tendrá carácter inmediato y directamente aplicable a cada legislación nacional, con las siguientes medidas a adoptar;
- El plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago.
- El tipo de interés de demora será el tipo de referencia del BCE + 8% y la compensación minina por gastos de cobro será de 50€, en vez de 40€.
- El pago de los intereses de demora será de carácter automático y obligatorio.
- En caso de incumplimiento del plazo de pago establecido, se impondrán sanciones.
Una vez adoptadas estas medidas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento.