Entre el día 1 y el día 25 de mes de octubre de 2019, las empresas que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa, y que NO TENGAN LA CONSIDERACIÓN de MICROS O PEQUEÑAS EMPRESAS, deberán realizar un pago anticipado, denominado pago fraccionado, a cuenta del Impuesto a pagar en julio de 2020 por el Impuesto sobre Sociedades de 2019. Este pago se calcula de forma sencilla y consiste en aplicar el 5% a la Base Imponible del Impuesto de Sociedades de 2018, restando a ese resultado las retenciones soportadas asimismo en 2018.

Lógicamente, esta cantidad pagada en octubre se descontará de la cantidad a pagar en julio de 2020 por el Impuesto sobre Sociedades de 2019. La Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introdujeron modificaciones en distintas normas tributarias, modificó en 2018 el Impuesto sobre Sociedades e introdujo en su artículo 130.Bis, la obligación de efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de cada año, en este caso pago a cuenta del Impuesto de 2019. Este pago tiene la consideración de deuda tributaria.

Por su parte, el artículo 23.1 de la Norma Foral 16/2014, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), obliga a los establecimientos permanentes a efectuar pagos a cuenta en los mismos términos que las empresas sometidas a la normativa guipuzcoana del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Gipuzkoa también deben efectuar este pago (38.3 del IRNR y 22 del Reglamento).

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