País Vasco: ¿tengo que pagar el IAE?

Conozca las cuantías del volumen de operaciones o cifra de negocios que eximen del pago del impuesto.

Sepa que están exentos del impuesto los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 euros en Araba, o a 2.000.000 euros en Bizkaia; y aquellos con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros en Gipuzkoa:

Entre el 1 de enero y el próximo 31 de marzo debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2019. A estos efectos, recuerde que:

  • Los sujetos pasivos no deben estar participados directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no reúnan el requisito del volumen de operaciones o cifra de negocios (excepto que se trate de entidades de capital riesgo o, adicionalmente en Bizkaia, sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas).
  • El volumen de operaciones o cifra de negocios comprende los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en la actividad, deducido el IVA y el recargo de equivalencia.
  • La cifra de negocios comprende los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el IVA, y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios, que deban ser repercutidos.
  • Para el cálculo del volumen de operaciones o cifra de negocios se tiene en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas.

Además, tenga en cuenta que si usted inicia una actividad, no va a tener que pagar el IAE durante los dos primeros años.

Los profesionales de Sayma le informarán de todos los detalles de las exenciones del IAE.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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