País Vasco y Navarra: ¿conoce los cambios en el régimen de ventas a distancia?

Desde el 1 de julio, su empresa debe repercutir el IVA del país de destino si sus ventas a distancia y los servicios electrónicos a consumidores finales de la UE superan los 10.000 euros en total.

Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros países de la UE (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del país de destino, en lugar de IVA español, ya desde esa fecha, hay un nuevo límite único y global de las ventas que obligan a ello.

Así, si en el año natural precedente las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino. Hasta ahora existían diferentes límites de ventas por país, y en el caso de España era de 35.000 euros.

Recuerde que para computar ese umbral, también debe tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

Para que vea  cómo interpretar este nuevo límite, le mostramos el siguiente ejemplo:

Si en 2020 su empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 debe repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).

Los profesionales de Sayma estudiarán su caso para ver si tiene que repercutir el IVA del país de destino.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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