País Vasco y Navarra: He recibido una notificación de embargo del salario de un empleado. ¿Qué hago?

Le aclaramos algunas cuestiones que se le pueden plantear si su empresa recibe una notificación de embargo de salario.

Si ha recibido una notificación de embargo del salario de uno de sus empleados de un juzgado o de la Administración Pública (normalmente Hacienda o la Seguridad Social), probablemente se pregunte qué debe hacer. Aunque la notificación contendrá instrucciones sobre la cuantía, la cuenta en la que deberá ingresar las cantidades, etc.., a continuación  resolvemos algunas cuestiones clave, que, seguro, se le plantearán:

¿Cuál es el importe salarial de referencia para practicar el embargo? Se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador (salario base,  antigüedad, pagas extras…) en su importe neto (es decir, lo que recibe en su cuenta bancaria, después de descontar cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de Renta).

¿Y qué cuantía se puede embargar? Tenga en cuenta que el salario mínimo interprofesional (SMI), es inembargable (para el año 2021 se fijó en 965 euros). A partir de ahí, se aplica un porcentaje por tramos en función del salario total, según la siguiente escala:

Salario

Porcentaje  embargable

Hasta 1 SMI

0% (inembargable)

De 1 a 2 SMI

30%

De 2 a 3 SMI

50%

De 3 a 4 SMI

60%

De 4 a 5 SMI

75%

Exceso de 5 SMI

90%

Sepa que hay una excepción a la inembargabilidad del SMI: en la ejecución de la sentencia que condene al pago de alimentos (separación o divorcio), va a ser el tribunal quien fije la cantidad que se puede embargar.

¿Qué obligaciones tiene la empresa? Una vez firmada la recepción de la notificación del embargo, su empresa se convierte en responsable subsidiaria de la deuda, por lo que debe retener la cantidad indicada en la notificación. Además, debe reflejar en la nómina la cuantía del embargo realizado e ingresar esta cantidad en la cuenta que corresponda.

Los profesionales  de Sayma le ayudarán con la práctica del embargo.

Fuente: Lefebvre

Categories: Fiscal |

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