Condición necesaria en sociedades no cotizadas: participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.

La opción por la consolidación para 2020 habría que hacerla , con carácter general antes del 31 de diciembre de 2019 ( o antes de finalizar el periodo impositivo de cada empresa)

La sociedad dominante, a efectos de pago del Impuesto sobre Sociedades,  realiza una UNICA autoliquidación que recoge la totalidad de operaciones efectuadas por las sociedades pertenecientes al  grupo,  de forma que este tributa prácticamente como si fuera una única unidad económica. De ello derivan una serie de ventajas:

  • Compensación de los resultados positivos y negativos (Bases imponibles) entre los distintos integrantes del grupo sin limitación alguna.
  • Aplicación de los incentivos fiscales (bases, reservas, deducciones..) a nivel de grupo, independientemente de la sociedad generadora.
  • Se facilita el cumplimiento de determinados incentivos fiscales
    • Exención por reinversión
    • Afectación de inmuebles arrendados intragrupo.
    • Patent BOX
    • Reservas Especiales
  • Eliminación de las contingencias fiscales por operaciones vinculadas que se realicen  dentro del grupo y eliminación  de las obligaciones formales de documentación
  • Ventaja financiera al no tener que practicar retenciones en operaciones intragrupo.
Categories: Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad