A través de esta publicación informamos de los porcentajes de retención aplicables este año 2020.
No ha habido modificaciones respectos a los aplicables en 2019. A su vez, se mantiene el interés legal del dinero (3%) y el de demora (3,75%).

En 2019 ya se amplió el colectivo de trabajadores desplazados a Gipuzkoa que podían acogerse a un régimen especial de tributación. Al colectivo se añadieron personas desplazadas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, financiero y actividades calificadas cómo comerciales.
Si su empresa se encuentra ante la circunstancia de tener un trabajador desplazado que le haya comunicado su intención de optar por este régimen consúltenos sobre cómo practicar la retención.

Entre las ventajas, cabe destacar la exención del 15% de los rendimientos del trabajo que perciban; la no tributación como rendimientos en especie de determinados gastos que pueden ser satisfechos por el empleador con ciertos límites; y, por último, gastos deducibles del trabajo por desplazamientos y mudanza, escolarización, cursos de euskera/castellano y alquiler de vivienda habitual.

Este régimen es aplicable a opción del trabajador y la opción se ejerce en el plazo voluntario de presentación de la declaración por el IRPF. Además, la opción puede variar anualmente.

Finalmente, aunque de aplicación residual, se incluye una explicación sobre el tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por empleados y socios de las gestoras de fondos de capital riesgo.

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