Exención del 30% en IRPF para socios fundadores de Start ups en Gipuzkoa

Xabier Diaz de Junguitu

Asesor Fiscal en Sayma

El pasado viernes 17 de mayo se aprobó la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024. Entre estas modificaciones se encuentra el artículo 56 ter, que se añade a la Norma Foral del IRPF de Gipuzkoa.

Este artículo establece un importante incentivo en IRPF para los socios fundadores de empresas innovadoras (start-ups) en Gipuzkoa que representa una clara apuesta para atraer proyectos innovadores y fomentar el crecimiento e implantación de entidades de nueva creación.

¿Cómo funciona?

Los socios fundadores de nuevas empresas innovadoras que cumplan los requisitos y opten por este régimen especial, podrán aplicar una exención del 30% de los ingresos del trabajo derivados de ser empleado, consejero o administrador.

¿Qué límites temporales tiene?

Se podrá tributar con el régimen especial contemplado en este artículo por un máximo de once años: el año de creación de la empresa y los diez años siguientes, siempre que se cumpla con los requisitos descritos a continuación.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Las personas que constituyan entidades de nueva creación podrán tributar con el régimen especial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las entidades deben cumplir las condiciones de ser innovadoras[1] en al menos uno de los años mencionados anteriormente.
  2. La persona que constituye la entidad debe estar involucrado personalmente, ya sea como empleada, consejera o administradora.
  3. La persona fundadora debe tener al menos el 5% del capital o de los derechos de voto de la empresa en el momento de su creación.

En definitiva, esta nueva medida representa una apuesta firme por fomentar el emprendimiento, la innovación y la implantación de nuevas empresas en Gipuzkoa proporcionando un incentivo fiscal significativo para atraer y retener talento empresarial.

[1] Descritas en la sección a) del apartado 1 y apartado 4 del  artículo 89 ter.1 de la NF 3/2014 de IRPF.

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