Facturación por persona destinataria no obligada a TicketBAI

Las personas contribuyentes quedarán exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones donde la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operaciónsiempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia, por tanto la exoneración del TICKETBAI no es aplicable cuando la expedición se realice por un tercero distinto al destinatario de la operación.

El artículo 5 del Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación BOG 28 Febrero 2013 regula los casos en los que el cumplimiento de la obligación de expedir factura lo realiza el destinatario o un tercero en lugar del sujeto a quién es imputable el impuesto.

 

La obligación de expedir factura puede ser cumplida por el destinatario de la operación o por un tercero en lugar del sujeto que realiza la operación.

No obstante si se produjera esta circunstancia de Facturación por DESTINATARIO o tercero, seguirá siendo el propio sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura el que sea el responsable del cumplimiento de todas las exigencias del Reglamento de Facturación, como si la factura la hubiera emitido él mismo.

Si la persona o entidad que haya optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario tuviera obligación de presentar liquidación mensual del IVA, deberá presentar una declaración censal Modelo 036 comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual surte efecto y, cuando proceda, la renuncia y su fecha de efecto.

Para que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida por el destinatario o un tercero han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) Deberá existir un acuerdo entre ambas partes, por el que el sujeto obligado autorice al destinatario la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones.

Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera. En su caso , declaración censal si el emisor presenta declaraciones mensuales de IVA.

Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.

b) Las facturas expedidas por DESTINATARIO o tercero, deberán tener una serie distinta y la factura así emitida deberá contener la mención «facturación por el destinatario».

c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.

Categories: Fiscal |

Noticias relacionadas

¿Quieres estar siempre informado?

Suscríbete a Sayma Actualidad