El precitado Real Decreto-Ley 10/2020 se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad NO haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Estas personas disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.Quedan exceptuados del ámbito de aplicación los trabajadores:

  • Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.
  • Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el citado anexo.
  • Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  • Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.