En cuanto a los despidos colectivos, ninguno en absoluto.

En cuanto a los expedientes de suspensión temporal de las relaciones laborales o reducción temporal de las jornadas de trabajo, se simplificaron los trámites y se acortaron los plazos.

Pero lo más importante es que se otorgó una mayor importancia a una modalidad especial de ERTE, denominada de fuerza mayor, para la que no necesitas abrir un período de consultas, una negociación, con los trabajadores. Además, en esta modalidad la Administración no se limita a recoger tu documentación sino que te autoriza a tomar las medidas. Y finalmente, esta modalidad tiene efectos retroactivos, que no tienen el resto de ERTEs.

Esta modalidad ya existía anteriormente, pero sólo estaba prevista para catástrofes naturales y órdenes expresas de cierre por parte de la autoridad. Ahora hay más supuestos, más situaciones en las que podemos acudir a esta vía. No sólo cuando estamos obligados a cerrar por la declaración del Estado de Alarma, sino también cuando esa declaración, o en un sentido más amplio los propios efectos de la alarma sanitaria, nos dejan sin actividad.

Por lo que respecta al resto de ERTEs, a las causas objetivas más comunes (económicas, técnicas, organizativas y/o de producción), el período de consultas con la representación de los trabajadores también se reduce de quince a siete días.

El mayor problema lo tienen las empresas que no puedan acceder a la vía de la fuerza mayor, y que no tengan Comité de Empresa o delegados de personal.

Lo que establece el Real Decreto-Ley en estos casos es que la representación de los trabajadores la asuma una comisión formada por representantes de los sindicatos más representativos y representativos del convenio colectivo sectorial de aplicación, y sólo si no se forma esa comisión, que la representación la asuman tres trabajadores de la propia Empresa. Pero el Real Decreto-Ley no establece mecanismos para convocar a los sindicatos, ni determina qué debe suceder para que se entienda que esa vía está agotada y que la plantilla puede pasar a elegir a sus propios representantes.

Si ya de por sí va a ser difícil iniciar un período de negociación con los trabajadores, por la severas restricciones de movilidad que todos sufrimos y por el evidente peligro de contagios que las motivan, las dificultades van a ser aún mayores si nuestra Empresa no tiene ya conformada una representación legal de los trabajadores. El Real Decreto-Ley no ha prestado apenas atención a este problema.