Si la actividad que realiza su empresa/negocio no se considera esencial, es preciso que analice si a sus trabajadores le es de aplicación alguna de las excepciones a la aplicación del permiso retribuido (aplicación de un ERTE, realización de teletrabajo, situaciones de incapacidad temporal, etc.) que se contienen en el Real Decreto Ley.
En caso de que la actividad de su empresa no tenga la consideración de esencial y de que a sus empleados no le sea de aplicación ninguna de las excepciones a las que se refiere el apartado (i) anterior, le será de aplicación la obligación de aplicar un permiso retribuido recuperable a sustrabajadores.
Indicar que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de la norma podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.