A los efectos de la Ley del Informante, serán entidades del sector público:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local. Por ejemplo, Gobierno Vasco, Diputaciones Forales o Ayuntamientos.
  2. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública y asociaciones o corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. Por ejemplo, Autoridad Vasca de la Competencia, Emakunde, Academia Vasca de Policía y Emergencias, Lanbide, Osakidetza, Red Ferroviaria Vasca, Agencia del Agua, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
  3. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Por ejemplo, la Agencia Vasca y la Agencia Española de Protección de Datos.
  4. Las universidades públicas. Por ejemplo, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
  5. Las corporaciones de Derecho público. Por ejemplo, los Colegios profesionales y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
  6. Las fundaciones del sector público. A efectos de la Ley del Informante, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

  1. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas en los números 1, 2, 3, 4 y 7 de este apartado sea superior al 50% o que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Como información de interés, el Gobierno Vasco ofrece en el siguiente link una relación detallada y exhaustiva sobre todos los entes pertenecientes al Sector Público de Euskadi y sus entidades participadas en diversos formatos:

https://opendata.euskadi.eus/catalogo/-/sector-publico-de-la-comunidad-autonoma-de-euskadi-y-entidades-participadas/