• Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados más de 249 trabajadores/as;
  • Todas las entidades que integran el sector público;
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea según lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre;
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por éstos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.