La normativa que regula la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero, en su redacción actual, puede ser declarada ilegal.

En el mes de febrero del año 2013, un despacho de abogados de Palma de Mallorca interpuso una denuncia en relación a la normativa española, que obliga a declarar bienes en el extranjero, el modelo 720, ante la Comisión Europea, argumentando que el régimen sancionador previsto era tan duro que suponía un obstáculo y una restricción a la libre circulación de las personas establecida en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63.

En diciembre de 2014 la Comisión Europea informó sobre las conclusiones de su investigación señalando que hay dos aspectos del modelo 720 que pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea:

  • El desproporcionado régimen sancionador.
  • La imputación como ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo sin posibilidad de alegar prescripción.

El 19 de noviembre de 2015 se remitió una carta de emplazamiento notificando el inicio de un procedimiento de infracción (2014/4330) contra España y concediendo a España un plazo de dos meses para responder, hasta el 19 de enero de 2016. España solicitó su ampliación y presentó en marzo de 2016 unas extensas alegaciones.
En el 2017 la Comisión remitió a las autoridades españolas un dictamen motivado en el que les requiere para que procedan a modificar las normas referidas a las sanciones por la no presentación o no presentación en plazo o con datos falsos de la declaración (modelo 720) sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.

La Comisión considera que las sanciones impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Además, como las sanciones son mucho más elevadas que las sanciones que se aplican en una situación puramente nacional pueden impedir a las empresas y a los particulares invertir o trasladarse a través de las fronteras en el mercado único.

Por lo tanto, argumentan que las disposiciones son discriminatorias y están en conflicto con las libertades en la UE.
Ahora bien, ello no implicaría la derogación automática de la normativa referenciada, la cual sigue vigente.

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