Las Haciendas forales impulsaron hace dos años incentivos fiscales y económicos para que científicos, técnicos y financieros extranjeros se decidan a venir a Euskadi.

Este año pasará a la historia por el demoledor impacto que el coronavirus está causando en la economía mundial. Pero antes de la llegada de este ‘tsunami’, que amenaza con transformar el paradigma de arriba abajo, existían una serie de inquietudes en el tejido empresarial vasco. Una de las más significativas consistía en la dificultad para captar talento, generalmente extranjero aunque también el local que en su día se marchó fuera para prosperar.

Conscientes de esta debilidad, las Haciendas forales quisieron remediar ese déficit de atractivo que tenía Euskadi –fundamentalmente, más presión tributaria frente a otros países europeos– con el objetivo de crear un ecosistema que facilitara la atracción de profesionales de élite. ¿Cómo lo hicieron? Retocaron la fiscalidad en 2018 para introducir cambios en el IRPF y en Patrimonio y, desde entonces, se utiliza como gancho para captar a trabajadores cualificados. Elementos singulares –acotados a la ciencia, la investigación y el desarrollo, el ámbito técnico y también el financiero–, que además del reto profesional también están dispuestos a valorar el impacto económico en sus bolsillos.

Según ha podido saber DVGipuzkoa ha fichado gracias a esta herramienta fiscal a 26 profesionales de éxito –17 hombres y 9 mujeres– desde que la iniciativa se puso en marcha hace dos años. De esa cifra, diez son foráneos –con el número de identificación fiscal extranjero–, una docena se califican como ‘guipuzcoanos’ –o han presentado declaración en Gipuzkoa en años anteriores o han formado parte de unidades familiares que la han presentado en el territorio– y cuatro son del resto de Euskadi, Navarra y del Estado.

«Las compañías valoran mucho este perfil cualificado, porque les sirve de gran impulso para su internacionalización»

VÍCTOR ETXEBERRIA

De esos 26 impatriados –así se denomina el régimen especial en el IRPF–, casi la mitad, once, pertenecen al ámbito de la investigación científica y técnica. El resto, uno por cada sector, son de la fabricación de otros productos químicos de uso industrial; comercio al por mayor de otros productos, comercio al por mayor de productos electrónicos; construcción, reparación y mantenimiento de material ferroviario; construcción de maquinaria para manipulación de fluidos; construcción de otras máquinas y equipos mecánicos; banca; fabricación de conservas de pescados y otros productos marinos; servicios técnicos de ingeniería; fabricación de tubos de acero; instalaciones eléctricas; investigación técnica industrial; otros servicios independientes; servicios de gestión administrativa, y consultoría y suministro de programas informáticos.

Condiciones

Amaia Legorburu, socia de Lawesome, despacho especialista en el asesoramiento a emprendedores, precisa que en realidad estos incentivos fiscales están pensados «tanto para atraer talento extranjero –o talento local que en su día se vio obligado a salir fuera buscando mejores oportunidades– como para fidelizar el que actualmente existe» en las empresas guipuzcoanas. El problema de la captación y retención es un problema que tienen «todas las compañías, si bien este factor tiene aún «mayor relevancia» en empresas tecnológicas y ‘startup’. Estas últimas firmas parten, además, de una «situación de desventaja» con respecto a empresas consolidadas y de mayor tamaño, al «no poder competir con ellas con los mecanismos tradicionales como lo son las condiciones salariales», asegura.

En concreto, pueden beneficiarse de este régimen tributario aquellas personas residentes en el Estado, que no lo hayan sido durante los cinco años anteriores, y que cambien su residencia a España como consecuencia de un contrato de trabajo cualificado en actividades de I+D, científicas, técnicas o financieras.

Legorburu agrega que este régimen fiscal puede aplicarse durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. La normativa cuenta con una exención del 15% de los rendimientos íntegros de los rendimientos de trabajo –la anterior, vigente en Territorio Común, establece la tributación a un tipo fijo del 24%– más la deducibilidad de gastos originados como consecuencia del desplazamiento del contribuyente y familiares, con el límite del 20% de los rendimientos íntegros: gastos de viaje y mudanzas, escolarización, cursos de euskera y castellano, arrendamiento de vivienda…

Es decir, un profesional cuyo sueldo ascienda a 50.000 euros dispondrá de una exención de 7.500 (el 15%) y un gasto deducible de 8.500 (el 20% sobre los 42.500). Así, el rendimiento neto –la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles– será de 34.000 euros.

Además, siempre que hayan tributado por un impuesto análogo en el país de origen, los bienes y derechos situados en el extranjero, así como los rendimientos de capital y ganancias patrimoniales que derivan de los mismos, quedan exentos de tributar por el Impuesto de Patrimonio.

Víctor Etxeberria, de la consultora donostiarra Sayma, especializada en fiscalidad empresarial, revela el perfil mayoritario de los impatriados: «Son gente joven, de entre 28 y 40 años. Hay algún guipuzcoano que se fue en su día y que vuelve, pero la inmensa mayoría son extranjeros. Hablamos de gente nómada, sociable, muy buenos profesionales, con facilidad para los idiomas, que antes de formar familia o incluso con ella, se animan a venir».

Etxeberria agrega que este tipo de trabajadores son muy valorados por las empresas vascas, ya que «les impulsa en su internacionalización», aspecto clave en la economía del siglo XXI. En nuestro caso, además, dice que Euskadi, con su paisaje, gastronomía y clima empresarial, atrae con facilidad a estos profesionales para vivir entre nosotros como mínimo un lustro de su vida.

Retener a los mejores

Además de captar talento, otra dificultad que tienen las empresas vascas estriba en retenerlo frente a la competencia foránea. ¿Cabría la posibilidad de extender las ventajas del régimen tributario de impatriados para todo el colectivo de trabajadores cualificados? Iñaki Berriozabal, abogado y experto fiscal en el despacho donostiarra BSK Legal & Fiscal, responde que esta posibilidad se antoja lejana por una serie de razones. En primer lugar, por la «bajada general de ingresos» fiscales que supondría en función de su amplitud. Y no hay que olvidar que en esta era del Covid la recaudación sufre un golpe considerable debido a las limitaciones impuestas a la actividad económica y a la movilidad para contener al virus.

Berriozabal añade más hándicaps para generalizar este sistema como la dificultad para definir los colectivos afectados y sus requisitos, y también por el «posible agravio comparativo» en el que se podría incurrir entre residentes fiscales con distintas profesiones, que generaría «presiones fiscales no equivalentes» para supuestos con un mismo nivel de ingresos y circunstancias personales y familiares idénticas. En definitiva, el experto fiscal considera que conciliar esa medida con el principio de igualdad de todos los contribuyentes es «complejo».

FUENTE: EL DIARIO VASCO – Mikel Madinabeitia

Categories: Fiscal, Publicaciones |

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