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Gipuzkoa incorpora las rebajas fiscales en el IVA

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11 de septiembre se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A través de este Decreto Foral Normativo se incluyen en el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido las medidas incorporadas en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Prórroga de rebajas de tipos impositivos en el IVA

El artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2024 prorroga hasta 30 de septiembre los tipos del 0 % y del 5 % para los alimentos básicos que ya estaban rebajados. Desde 1 de octubre a 31 de diciembre pasarán a ser del 2 % y del 7,5 %, respectivamente. El aceite de oliva pasa de estar en el grupo del IVA reducido junto con la pasta a estar en el grupo del IVA superreducido junto con el pan.

Tipos reducidos desde 1 de julio de 2024 hasta 30 de septiembre de 2024.

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 %.

Se aplicará el tipo del 0 % del IVA al pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; los aceites de oliva. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

Tipos reducidos desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se aplicará el tipo del 7,5 % del IVA a los aceites de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 %.

Se aplicará el tipo del 2 % del IVA al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo; los aceites de oliva. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 %.

IVA súper reducido para el aceite de oliva a partir de 1 de enero de 2025

El artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2024, establece que el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 % a partir del 1 de enero de 2025 y con carácter indefinido.

Fuente: LaLEY

Categories: Fiscal |

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