Índice

1. Modificaciones IRPF 2019. Creación de una deducción extraordinaria denominada “Carry Back”.
2. Modificaciones Impuesto sobre Sociedades 2019. Reserva especial para la nivelación de beneficios.
3. Impuesto sobre Sociedades. Otras medidas que entran en vigor en 2020.
4. IRPF. Otras medidas que entran en vigor en 2020.
5. Exención del Seguro específico para el personal sanitario 2020.
6. Otras medidas 2020.

En el BOG de 27 de mayo de 2020 se ha publicado el Decreto Foral-Norma 5/2020, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19.

Entre las medidas adoptadas existen unas que son aplicables, con carácter retroactivo, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades del año 2019.

Teniendo en cuenta que la campaña de IRPF 2019 termina el 29.07.2020 y que todavía no se ha abierto el plazo de presentación de los Impuestos sobre Sociedades de 2019, les informamos de las modificaciones que se han aprobado hoy con efectos 2019.

Asimismo, explicamos brevemente novedades aprobadas en distintos Impuestos para 2020.

1. MODIFICACIONES IRPF 2019. CREACIÓN DE UNA DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA “CARRY BACK”


• Esta medida nos permite compensar pérdidas que tengamos previstas en 2020 con beneficios de 2019. Ello va a suponer un menor coste fiscal por el IRPF de 2019 pero, a su vez, en el ejercicio 2020 (a presentar en 2021) la pérdida estimada sobre la que se ha aplicado la deducción en 2019 deberá sumarse al rendimiento de la actividad de 2020.
• Aplicable por personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas en 2019 y 2020.
• Solo es aplicable en el IRPF de 2019 a través de la presentación de un modelo (Carry Back -CBK) cuyo plazo de presentación comienza el 1 de julio y finaliza el 29 de julio, fecha de fin de campaña de IRPF.

Requisitos para aplicar esta deducción:

  • Realizar actividades económicas en 2019 y 2020.
  • Haber obtenido rendimientos positivos en 2019.
  • Que los ingresos del primer semestre de 2020 hayan sido inferiores al 25% de los ingresos totales de todo el 2019.
  • Prever pérdidas o rendimientos negativos de la actividad en 2020.

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    Categories: COVID-19, Fiscal |

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