Conozca en qué consiste la suspensión de plazos aprobada como consecuencia del COVID-19.

En Gipuzkoa, se consideran suspendidos desde el 14-3-2020 hasta el 1-9-2020, siempre que la suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente, los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de determinados beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos.

Esta suspensión, a modo de ejemplo, se aplica:

  • En el IS, al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de sociedad patrimonial; o en proyectos de inversión de larga duración, al plazo de un mes desde la formalización del contrato para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos.
  • En el IRPF, al plazo de dos meses previsto para que las socias y los socios de EPSV, aporten las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad a otra EPSV, y evitar de esta manera, la inclusión de esas percepciones en la base imponible del impuesto.

Pulse aquí  para acceder a la Orden Foral que aprueba esta suspensión de plazos y aquí para acceder a su modificadora.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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