Sepa que en Renta se flexibilizan algunos requisitos de carácter temporal para obtener beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual.

En Gipuzkoa, se amplían de forma transitoria, los plazos relacionados con la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el IRPF o la exención por reinversión. En concreto, para:

  • Materializar las cantidades depositadas en cuentas vivienda: se amplía de 6 a 7 años, si el plazo finaliza entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
  • Ejecutar las obras de construcción de la vivienda o entregar cantidades a cuenta al promotor: se amplía de 4 a 5 años, si el plazo para la construcción finaliza entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
  • Reinvertir lo obtenido en la transmisión de la vivienda habitual: se amplía de 2 a 3 años, si la vivienda se transmite entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020, o se adquiere un vivienda habitual en ese intervalo y después se transmite la anterior.
  • Ocupar de forma efectiva y permanente la vivienda habitual: cuando el plazo finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 12 meses se amplía 6 meses.
  • Transmitir la vivienda si ya no es vivienda familiar (por decisión judicial en caso de separación o extinción de la pareja de hecho), entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020: se amplía de 2 a 3 años.

En Navarra, el periodo entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 no se tiene en cuenta en el cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Nuestros profesionales le informarán sobre todos los detalles de esta flexibilización de plazos.

Fuente: Lefebvre

Categories: COVID-19, Fiscal |

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